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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el día después de que fallezca el militar, su familia empieza a recibir la pensión que le toca según esta ley. No se paga nada por el día en que murió, sino a partir del siguiente. Así que si el militar muere un lunes, la pensión se cobra a partir del martes. Es importante que los familiares sepan que el pago comienza justo al día siguiente del fallecimiento.

Texto oficial

Artículo 45. Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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