Artículo 20 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto te va a dar una Cédula de Identificación a los familiares del militar que tengan derecho, para que puedas usar los beneficios de la ley. Si no tienes esa cédula, igual te atienden con un documento temporal que te dé el Instituto, la Secretaría de la Defensa o la de Marina, con solo comprobar que eres familiar. Pero en emergencias muy graves, te atienden de inmediato aunque no tengas ningún papel, y después tienes que comprobar tu derecho.
Texto oficial
Artículo 20. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste. Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.