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Artículo 19 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina son las encargadas de tramitar, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, la afiliación de los soldados y marinos que están activos o retirados, junto con sus familiares que tengan derecho. Los documentos que dé el Instituto servirán para que puedas acceder a los servicios médicos y demás prestaciones de la ley. Como militar, tienes el derecho de afiliar a las personas que de ti dependan y de elegir a tus beneficiarios, pero también es tu obligación mantener actualizados esos datos. Para afiliar a tus hijos menores, solo necesitas presentar una copia certificada de su acta de nacimiento o una orden de un juez.

Texto oficial

Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación. Párrafo adicionado DOF 20-11-2008 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 90 El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial. Párrafo adicionado DOF 03-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.