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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que el dinero que el Gobierno Federal debe pagar por concepto de prima (un tipo de cuota o seguro) para las Fuerzas Armadas Mexicanas será entregado al ISSSTE militar. Este pago lo hará la Secretaría de Hacienda, pero el dinero saldrá de los presupuestos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, cada una pagando su parte correspondiente. Además, ese pago se cubrirá por adelantado cada tres meses (por trimestres adelantados).

Texto oficial

Artículo 67. El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será aportado al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo a los presupuestos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en sus partes correspondientes y se cubrirá por trimestres adelantados.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 22) ↗

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