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Artículo 89 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para calcular la suma asegurada, primero se toma el sueldo mínimo mensual (el Haber y sobrehaber) que le toca a un militar según su último rango, y se multiplica por un número de meses que depende de los años que haya trabajado. Por ejemplo, si trabajó 20 años, le tocan 16 meses de sueldo; si trabajó 30 años, le tocan 27 meses; y si trabajó 50 años o más, le tocan 50 meses exactos. Si un militar queda incapacitado o muere por causas del servicio (en primera o segunda categoría), a él o a sus beneficiarios se les paga el equivalente a 50 meses de sueldo mínimo de su rango, sin importar cuántos años haya trabajado. También, si un militar tiene menos de 20 años de servicio y se incapacita por causas del servicio (en tercera categoría), le tocan 16 meses de sueldo mínimo de su rango, sin importar sus años trabajados.

Texto oficial

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes: Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del Haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para la Fuerza Armada Permanente a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente: Párrafo reformado DOF 14-01-2013, 16-07-2025 Años de Servicios Factor (meses) 20 16 21 17 22 18 23 19 24 20 25 21 26 22 27 23 28 24 29 25 30 27 31 28 32 29 33 30 34 31 35 32 36 34 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 90 37 35 38 36 39 37 40 40 41 41 42 42 43 43 44 44 45 45 46 46 47 47 48 48 49 49 50 o más 50 A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley; así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para la Fuerza Armada Permanente, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados. Párrafo reformado DOF 20-11-2008, 16-07-2025 A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para la Fuerza Armada Permanente, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados. Párrafo reformado DOF 20-11-2008, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.