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Artículo 88 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 88 dice que los militares no tienen derecho al seguro colectivo de retiro (que es un fondo de ahorro para cuando se jubilan) si los dan de baja de por vida del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea por estas razones: primera, si ellos mismos piden su baja, sin importar cuántos años hayan servido; segunda, por tener mala conducta; y tercera, por haberse escondido de la justicia militar o porque un juez ya dictó sentencia firme (que ya no se puede apelar) ordenando su baja o despido. En esos casos simplemente pierden el derecho a ese seguro.

Texto oficial

Artículo 88. No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por las causas siguientes: I. Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado; II. Por mala conducta, y III. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.