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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona ya está recibiendo una pensión y después aparecen otros familiares que también tienen derecho a ella, esos familiares pueden recibir su parte, pero solo desde el momento en que se les haya otorgado. No pueden exigir que les paguen lo que los primeros beneficiarios ya cobraron antes de que ellos aparecieran. Una vez que la pensión se ha pagado, si llegan más familiares después, ya no pueden pedir que se les pague otra vez.

Texto oficial

Artículo 42. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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