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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas dicen ser el esposo o esposa de un militar fallecido y muestran sus actas de matrimonio para reclamar la pensión, el gobierno detiene el trámite de ese beneficio hasta que un juez decida quién tiene la razón. Mientras tanto, los hijos y los padres del militar sí pueden seguir recibiendo lo que les corresponde. Cuando se les da su parte a los hijos o padres, se guarda una porción del dinero para entregársela al cónyuge que el juez reconozca legalmente.

Texto oficial

Artículo 43. En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 17) ↗

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