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Artículo 195 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ya terminaste todo el trámite como lo marca la ley, pero después aparecen pruebas nuevas (llamadas "pruebas supervenientes") que demuestran que tu incapacidad o la muerte de un familiar fue por culpa de los actos que menciona el artículo 168 de esta misma ley, entonces las Secretarías correspondientes, a través de sus direcciones encargadas de los retiros, tienen la obligación de cambiar la resolución que ya habían dado al principio. Esto es para que puedas recibir el beneficio económico que te toca según lo que dice la ley. En pocas palabras, si después del trámite sale nueva evidencia, tienen que corregir la decisión anterior para darte lo que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 195. Cuando estando concluido el trámite conforme al procedimiento establecido en esta Ley, existan pruebas supervenientes con las que se acredite que la incapacidad o fallecimiento fue consecuencia de los actos a que se refiere el artículo 168 de esta Ley, las Secretarías de origen por conducto de sus Direcciones encargadas de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, tendrán la obligación de rectificar la resolución definitiva que se haya emitido para el trámite inicial para efectos de que se le otorgue el beneficio económico que le corresponda con apego a la presente Ley. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.