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Artículo 194 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Secretaría de la Defensa o de Marina confirma que un militar sí se retiró legalmente, o comprueba que una persona era militar de verdad y que murió estando en activo o ya retirada, entonces tienen que mandar todos los papeles del caso al Instituto de Seguridad Social. Si la Secretaría dice que no procede, se lo notifican a los familiares interesados y también le avisan al Instituto y a la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 194. Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, respectivamente, se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar de la persona de que hacen derivar sus derechos los peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 90 Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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