Artículo 193 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar o su familia no está de acuerdo con lo que dice la Dirección de Retiros sobre su tiempo de servicio o su pensión, pueden presentar una queja. La Dirección tiene 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar una respuesta final, donde dirá si acepta o rechaza la queja, explicando por qué con base en las pruebas. Además, les avisará personalmente a los interesados. Si el militar o su familia no dicen nada o aceptan la primera declaración que les dieron (la provisional), esa declaración se vuelve definitiva, como si hubieran estado de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 193. En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Dirección formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas. También será notificada a los interesados esta declaración. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Si los militares o los familiares manifestaron su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 188 de esta Ley -lo que se considerará como una aceptación tácita-, se tendrá como definitiva dicha declaración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.