- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona queda incapacitada por un accidente o enfermedad, la aseguradora le paga la cantidad acordada por esa incapacidad. Pero si después esa misma persona muere, la aseguradora ya no tiene que pagar otra cantidad por su fallecimiento, porque el dinero de la incapacidad ya se entregó. O sea, solo se paga una de las dos sumas, no ambas.
Texto oficial
Artículo 65. El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento. Artículo reformado DOF 20-11-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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