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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona queda incapacitada por un accidente o enfermedad, la aseguradora le paga la cantidad acordada por esa incapacidad. Pero si después esa misma persona muere, la aseguradora ya no tiene que pagar otra cantidad por su fallecimiento, porque el dinero de la incapacidad ya se entregó. O sea, solo se paga una de las dos sumas, no ambas.

Texto oficial

Artículo 65. El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 21) ↗

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