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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/64
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar muere, la cantidad de dinero que le toca a su familia se paga completa y de una sola vez, directo a los beneficiarios (es decir, los familiares o personas que él designó). Si el militar queda incapacitado (no puede trabajar por una lesión o enfermedad), el dinero se le entrega a él mismo o a alguien que él haya autorizado legalmente para recibirlo. No hay plazos ni pagos a plazos, es todo en un solo pago.

Texto oficial

Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de incapacidad, la entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 21) ↗

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