- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar muere, la cantidad de dinero que le toca a su familia se paga completa y de una sola vez, directo a los beneficiarios (es decir, los familiares o personas que él designó). Si el militar queda incapacitado (no puede trabajar por una lesión o enfermedad), el dinero se le entrega a él mismo o a alguien que él haya autorizado legalmente para recibirlo. No hay plazos ni pagos a plazos, es todo en un solo pago.
Texto oficial
Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de incapacidad, la entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda. Artículo reformado DOF 20-11-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.