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Artículo 190 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un militar que pida su retiro voluntario puede cambiar de opinión después de que los trámites ya hayan empezado. Puede retirar su solicitud desde el momento en que la oficina encargada del retiro diga que todo va en orden, hasta justo antes de que el Instituto le avise que su retiro fue aprobado. Si quiere echarse para atrás, solo se lo negarán si se descubre que tiene que retirarse a la fuerza por una obligación, como llegar a cierta edad o por mala conducta.

Texto oficial

Artículo 190. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la Junta Directiva. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.