Artículo 189 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la oficina encargada de procesar la jubilación de un militar dice que todo está en orden, pero el Presidente o la Secretaría consideran que todavía se necesita al soldado, pueden retenerlo en el servicio activo. Esto significa que pueden detener su proceso de retiro mientras no se haya dado la orden oficial de darlo de baja. Una vez que deciden retenerlo, se para todo el trámite de jubilación y se avisa al Instituto y a la Secretaría de Hacienda para que cancelen cualquier trámite o beneficio que ya se hubiera aprobado.
Texto oficial
Artículo 189. Si la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría considere necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en esta Ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes. Este derecho de retención podrá ser ejercido en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro. Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.