Artículo 177 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las secretarías de la Defensa y de Marina tienen que avisarle al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Banjército (el banco de los militares) dentro de los 15 días siguientes a que pase algo, sobre estas cuatro cosas: cuándo un militar entra o sale del servicio, cuándo le dan una licencia sin límite de tiempo, quiénes son los que ya llegaron a la edad máxima para estar en el ejército, y los nombres de los familiares que el militar elige para recibir los beneficios de esta ley. Si el militar acaba de entrar, también tienen que dar los nombres de sus beneficiarios en esos mismos 15 días, o en el mismo plazo si después decide cambiarlos. Además, tanto las secretarías como los propios militares tienen que entregar cualquier otro dato que les pidan el Instituto o el Banjército para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 177. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes: I. Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas; II. Las licencias ilimitadas que se concedan; III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios. Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.