LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 206Cuando tengas que hacer un trámite para retirar dinero o pedir un beneficio económico, los tiempos empiezan a contar solo en días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) y desde el día siguiente de que recibas la notificación oficial. Si antes de que se acabe el plazo tú ya realizaste el trámite, el tiempo ya no cuenta más porque ya cumpliste. Si el plazo está corriendo y por alguna razón legal el procedimiento se detiene, el tiempo se pausa y vuelve a empezar desde cero cuando el trámite se reanude. Los plazos no se pueden alargar, a menos que demuestres que iniciaste un juicio del que depende comprobar tus derechos, y debes presentar esa prueba al Instituto a más tardar 30 días después de que puedas obtenerla.
- Art. 207Los militares tienen que hacer sus trámites de retiro o de pensión ellos mismos, directo en la Secretaría correspondiente. La única excepción es si un juez dijo que la persona no puede valerse por sí misma, entonces su familiar o representante legal hace el trámite. Los familiares del militar que también estén incapacitados por orden de un juez, solo pueden actuar a través de su representante legal. En pocas palabras, cada quien debe gestionar sus asuntos, a menos que un juez decida lo contrario.
- Art. 208Para notificarte algo oficial, te pueden mandar un correo certificado (con comprobante de que lo recibiste) o dártelo en persona. Si el cartero no logra entregarte la carta o el comprobante no regresa firmado, te pueden volver a intentar enviar por correo o ir a buscarte personalmente. Si no pueden asegurarse de que recibiste el aviso ni logran dártelo en persona, el trámite se detiene hasta que tú te aparezcas.
- Art. 209El artículo 209 dice que, para los efectos de esta ley, ciertos grupos de personas serán tratados como si tuvieran un rango militar específico. Por ejemplo, los cadetes y alumnos de escuelas militares que no reciben pago diario serán considerados como sargentos primeros. También, los jóvenes que hacen el Servicio Militar obligatorio serán tomados en cuenta con el rango que tengan mientras estén en servicio. Además, los miembros de las Defensas Rurales que se lastimen o mueran durante su trabajo o por causa de él serán vistos como soldados rasos.
- Art. 210Si alguien recibe un permiso o beneficio que vaya en contra de lo que dice esta ley o de las leyes que la acompañan, ese permiso no vale para nada. Es como si nunca lo hubieran dado. Esto aplica aunque parezca que está bien a simple vista, porque la ley no lo permite. Por eso, siempre hay que checar que todo esté alineado con lo que marcan las reglas.
- Art. 211El Instituto es la única autoridad que puede demandar que un derecho se declare nulo, es decir, que no valga para nada. Tiene que hacerlo dentro de los 5 años después de que se entregó ese derecho. Si pasan más de 5 años, ya no se puede pelear la nulidad.
- Art. 212Puedes recibir tu haber de retiro (como un ahorro al salir del servicio) junto con una pensión militar, o incluso hasta dos pensiones militares al mismo tiempo, sin problema. También puedes juntar tu haber de retiro o pensión militar con cualquier otra pensión pagada por el gobierno federal, como la del ISSSTE o la del IMSS. Pero si alguien intenta recibir más beneficios de los que le tocan, le van a cancelar los pagos extra que le hayan dado, y tendrá que devolver el dinero que cobró de más, descontándolo poco a poco de lo que todavía recibe.
- Art. 213El artículo 213 dice que los precios o pagos que marca esta ley solo pueden cambiarse o cancelarse por dos razones: si la Junta Directiva del Instituto lo decide siguiendo las reglas exactas de la misma ley, o si un juez lo ordena en una sentencia firme (es decir, una decisión final de un tribunal). Además, todas esas decisiones y los papeles del caso deben enviarse automáticamente a la Secretaría de Hacienda para que los revise, los apruebe y los ponga en práctica.
- Art. 214El artículo 214 dice que cualquier pleito que tenga que ver con esta ley, o en el que el Instituto (seguramente un organismo del gobierno) demande o sea demandado, solo lo pueden resolver los juzgados federales. La excepción es cuando, por el tipo de asunto, sea obligación de los juzgados locales (los de tu estado) atenderlo. En pocas palabras, los jueces federales son los que llevan los casos principales, a menos que la ley diga que toca a los locales.
- Art. 215Si eres funcionario público y por tu trabajo te toca procesar o dar trámite a las prestaciones que menciona esta ley, debes cumplir con todas tus obligaciones al pie de la letra. Si sabes que un documento o informe es falso y aún así le das trámite sin reportarlo, o si alteras datos o papeles oficiales, te pueden consignar, es decir, te van a acusar formalmente ante las autoridades correspondientes. Dependiendo de tu cargo, te procesarán bajo el Código de Justicia Militar (si eres parte del ejército) o bajo el Código Penal Federal (para el resto de los funcionarios). En pocas palabras: no mientas, no alteres documentos y reporta cualquier irregularidad, porque si no, te meterás en un problema legal serio.
- Art. 216Si mientras se está tramitando un beneficio (como un apoyo o permiso) se descubre que alguien cometió un delito, o hay datos para sospecharlo, el Instituto debe avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para que investigue y, si procede, inicie un juicio penal. Eso no detiene el trámite del beneficio: el Instituto seguirá revisando el caso y resolverá con la información que tenga, a menos que la decisión final (si te dan o no el beneficio) dependa de lo que diga la sentencia del juicio penal.
- Art. 217Si alguien usa los beneficios de esta ley sin tener derecho, el Instituto puede tomar medidas en su contra. Por ejemplo, puede demandar a esa persona ante un juez, presentar denuncias o hacer todo lo que sea legalmente necesario para defender lo que es suyo. También puede actuar contra quien intente hacerlo o le cause daños. En pocas palabras, el Instituto tiene la facultad de proteger sus recursos y castigar a quien se los quiera robar o mal usar.
- Art. 218El artículo dice que los asuntos laborales entre el Instituto y sus empleados se manejan según una ley especial llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esa ley establece los derechos y obligaciones de los trabajadores del gobierno, como sueldos, horarios, vacaciones y prestaciones. En pocas palabras, los empleados del Instituto no están bajo la misma ley que los trabajadores de empresas privadas, sino bajo las reglas propias de los servidores públicos.
- Art. 219El artículo 219 dice que los trabajadores del Instituto tienen que seguir las reglas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es como su propio sistema de protección social. Además, las obligaciones de los jefes y empleados del Instituto se rigen por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece cómo deben cumplir su trabajo y qué pasa si no lo hacen. También aplican otras leyes y reglas que tengan que ver con el asunto. En pocas palabras, tanto los trabajadores como los funcionarios tienen leyes específicas que los regulan.
- Art. 220El Gobierno Federal tiene que darle dinero al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada para pagar lo que la ley pide en estos beneficios: un seguro de vida para militares, un pago cuando alguien fallece, ayuda para cubrir los gastos del funeral, un fondo para trabajar y un fondo para ahorrar. Esto significa que el gobierno cubre los costos de esos apoyos para los soldados, aviadores y marinos, sin que ellos tengan que pagar de su bolsa.
- Art. 221Cada año, el Gobierno Federal tiene que apartar el 15% del sueldo, pensión o retiro de los militares para cubrir dos cosas. La primera es darles servicio médico completo y gratuito a los militares retirados, a sus familias, a las familias de los que están activos y a las de los que están presos. La segunda es para pagar otras prestaciones que no tengan una cuota fija.
- Art. 222El dinero que el Instituto gasta para funcionar y pagar lo que debe sale de su propio fondo. Pero si en algún momento no le alcanza para cubrir esos pagos, el Gobierno Federal tiene la obligación de poner lo que falte. Eso sí, el Gobierno solo lo hará si tiene presupuesto disponible. En otras palabras, el Instituto usa su propio dinero, pero si se queda corto, el Gobierno lo rescata financieramente.
- Art. 223Los bienes, los derechos y el dinero que le pertenecen al Instituto tienen los mismos beneficios y descuentos que los del Gobierno Federal. Esto significa que, si la Federación no paga cierto impuesto o tiene algún privilegio legal en una situación, el Instituto tampoco lo paga o también lo tiene. En pocas palabras, gozan de las mismas ventajas fiscales y legales que el gobierno central.
- Art. 224El Instituto (que es una institución del gobierno o de servicios) se considera automáticamente como que tiene suficiente dinero y confianza para cumplir con sus obligaciones, así que no tiene que dar dinero en garantía ni contratar seguros de fiadores para asegurar que va a pagar, ni siquiera cuando se trate de un juicio de amparo (que es un recurso legal para proteger tus derechos). Esto significa que si tú o alguien más demandan al Instituto, él no necesita dejar un depósito como garantía, como sí lo haría una persona común.
- Art. 225El Instituto puede defenderse solo en los juicios, pero no puede decidir por su cuenta dejar de pelear un caso si ese caso afecta sus bienes o dinero. Para poder retirar esa demanda o dejar de seguir el juicio, necesita que su Junta Directiva (el grupo de personas que lo gobierna) le dé un permiso por escrito. En otras palabras, aunque tenga capacidad legal, no puede renunciar a defender su patrimonio sin el visto bueno de sus jefes.
- Art. 226El artículo 226 dice que, para decidir si una enfermedad o accidente te da derecho a retirarte por incapacidad, se usan unas tablas. La primera categoría incluye problemas muy graves, como perder los dos ojos o que no veas casi nada (visión 20/200 o menos), tener visión de "tubo" (solo ves derecho, poquito), o perder un ojo y que el otro tenga problemas. También cubre cosas como quedarte sordo de ambos oídos, tener parálisis en la lengua que no te deje hablar ni tragar bien, o deformaciones de la cara que no se puedan operar. En corto, son lesiones o enfermedades severas y permanentes que te impiden hacer tu vida normal.
- Art. 226 BisEl Artículo 226 Bis dice que hay una lista de problemas de salud que, aunque no sean graves (menos del 20% de capacidad perdida), son razón suficiente para que un Consejo Médico pida cambiar el arma, el servicio o la Guardia Nacional de un militar. Por ejemplo, si alguien tiene visión de 20/40 en cada ojo aunque use lentes, o problemas en los oídos como sordera leve, o enfermedades respiratorias o del corazón controladas, puede solicitar el cambio. También aplica para casos como diabetes tipo 2 sin complicaciones, obesidad con índice de masa corporal entre 28 y 29.9, o infección por VIH que afecte el servicio. En resumen, si un problema de salud te limita un poco pero no te incapacita totalmente, puedes pedir que te cambien de puesto para estar más a gusto y seguro.
- Art. 227El Instituto tiene que dejar que el gobierno federal revise sus cuentas y gastos todo el tiempo. Esto significa que las autoridades pueden checar en cualquier momento que el dinero se esté manejando bien, según las reglas que les toca aplicar. Además de esta revisión permanente, también pueden existir otros tipos de vigilancia que estén marcados por otras leyes. En pocas palabras, el Instituto no se puede escapar de ser auditado por el gobierno.
- Art. 228El artículo dice que el Instituto tiene que trabajar principalmente con el Banco del Ejército (Banjército) para manejar sus finanzas y hacer fideicomisos, pero también puede usar otros bancos si están en las mismas condiciones. Además, Banjército debe ayudar a los militares y sus familias a ahorrar y ofrecerles servicios bancarios útiles, siempre que tenga autorización para hacerlo. Los artículos transitorios son reglas para cuando la ley empiece a aplicarse: comenzará 30 días después de publicarse en el Diario Oficial, y reemplazará a la ley anterior de 1976, pero sin quitarle los beneficios a quienes ya los tenían. También se ajustan las pensiones y seguros de vida para militares retirados o con licencia, usando montos específicos o tablas autorizadas por Hacienda.