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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 dice que los precios o pagos que marca esta ley solo pueden cambiarse o cancelarse por dos razones: si la Junta Directiva del Instituto lo decide siguiendo las reglas exactas de la misma ley, o si un juez lo ordena en una sentencia firme (es decir, una decisión final de un tribunal). Además, todas esas decisiones y los papeles del caso deben enviarse automáticamente a la Secretaría de Hacienda para que los revise, los apruebe y los ponga en práctica.

Texto oficial

Artículo 213. Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada. Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 53) ↗

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