Artículo 213 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que los precios o pagos que marca esta ley solo pueden cambiarse o cancelarse por dos razones: si la Junta Directiva del Instituto lo decide siguiendo las reglas exactas de la misma ley, o si un juez lo ordena en una sentencia firme (es decir, una decisión final de un tribunal). Además, todas esas decisiones y los papeles del caso deben enviarse automáticamente a la Secretaría de Hacienda para que los revise, los apruebe y los ponga en práctica.
Texto oficial
Artículo 213. Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada. Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.