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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/214
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 214 dice que cualquier pleito que tenga que ver con esta ley, o en el que el Instituto (seguramente un organismo del gobierno) demande o sea demandado, solo lo pueden resolver los juzgados federales. La excepción es cuando, por el tipo de asunto, sea obligación de los juzgados locales (los de tu estado) atenderlo. En pocas palabras, los jueces federales son los que llevan los casos principales, a menos que la ley diga que toca a los locales.

Texto oficial

Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales. Artículo reformado DOF 03-04-2012

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 53) ↗

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