- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 214 dice que cualquier pleito que tenga que ver con esta ley, o en el que el Instituto (seguramente un organismo del gobierno) demande o sea demandado, solo lo pueden resolver los juzgados federales. La excepción es cuando, por el tipo de asunto, sea obligación de los juzgados locales (los de tu estado) atenderlo. En pocas palabras, los jueces federales son los que llevan los casos principales, a menos que la ley diga que toca a los locales.
Texto oficial
Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales. Artículo reformado DOF 03-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.