Artículo 215 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y por tu trabajo te toca procesar o dar trámite a las prestaciones que menciona esta ley, debes cumplir con todas tus obligaciones al pie de la letra. Si sabes que un documento o informe es falso y aún así le das trámite sin reportarlo, o si alteras datos o papeles oficiales, te pueden consignar, es decir, te van a acusar formalmente ante las autoridades correspondientes. Dependiendo de tu cargo, te procesarán bajo el Código de Justicia Militar (si eres parte del ejército) o bajo el Código Penal Federal (para el resto de los funcionarios). En pocas palabras: no mientas, no alteres documentos y reporta cualquier irregularidad, porque si no, te meterás en un problema legal serio.
Texto oficial
Artículo 215. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.