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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mientras se está tramitando un beneficio (como un apoyo o permiso) se descubre que alguien cometió un delito, o hay datos para sospecharlo, el Instituto debe avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para que investigue y, si procede, inicie un juicio penal. Eso no detiene el trámite del beneficio: el Instituto seguirá revisando el caso y resolverá con la información que tenga, a menos que la decisión final (si te dan o no el beneficio) dependa de lo que diga la sentencia del juicio penal.

Texto oficial

Artículo 216. Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta Ley, se descubre la comisión de un delito o hubiere datos suficientes para presumirlo, el Instituto denunciará los hechos al Ministerio Público que corresponda, para su investigación y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal que proceda. Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependen necesariamente del sentido de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso penal.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 53) ↗

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