Artículo 212 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes recibir tu haber de retiro (como un ahorro al salir del servicio) junto con una pensión militar, o incluso hasta dos pensiones militares al mismo tiempo, sin problema. También puedes juntar tu haber de retiro o pensión militar con cualquier otra pensión pagada por el gobierno federal, como la del ISSSTE o la del IMSS. Pero si alguien intenta recibir más beneficios de los que le tocan, le van a cancelar los pagos extra que le hayan dado, y tendrá que devolver el dinero que cobró de más, descontándolo poco a poco de lo que todavía recibe.
Texto oficial
Artículo 212. Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e igualmente son compatibles hasta dos pensiones militares. Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal. Al infractor de la disposición contenida en el presente artículo le será cancelado el pago del o de los beneficios concedidos con posterioridad, objeto de la infracción, debiendo reintegrar por cuartas partes de las percepciones periódicas que subsistan, la cantidad que hubiere recibido indebidamente. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 90
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