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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/220
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene que darle dinero al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada para pagar lo que la ley pide en estos beneficios: un seguro de vida para militares, un pago cuando alguien fallece, ayuda para cubrir los gastos del funeral, un fondo para trabajar y un fondo para ahorrar. Esto significa que el gobierno cubre los costos de esos apoyos para los soldados, aviadores y marinos, sin que ellos tengan que pagar de su bolsa.

Texto oficial

Artículo 220. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida militar, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo de ahorro.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 53) ↗

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