Artículo 221 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Gobierno Federal tiene que apartar el 15% del sueldo, pensión o retiro de los militares para cubrir dos cosas. La primera es darles servicio médico completo y gratuito a los militares retirados, a sus familias, a las familias de los que están activos y a las de los que están presos. La segunda es para pagar otras prestaciones que no tengan una cuota fija.
Texto oficial
Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de los haberes, haberes de retiro y pensiones para las siguientes prestaciones: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 90 I. El servicio médico integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares que perciben haber de retiro, a los familiares de éstos, a los familiares de los militares en activo que perciben haber y a los familiares de los militares sentenciados, en los términos del artículo 142 de esta Ley, y II. Para las que no hubiese cuota específica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.