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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
222

Artículo 222 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el Instituto gasta para funcionar y pagar lo que debe sale de su propio fondo. Pero si en algún momento no le alcanza para cubrir esos pagos, el Gobierno Federal tiene la obligación de poner lo que falte. Eso sí, el Gobierno solo lo hará si tiene presupuesto disponible. En otras palabras, el Instituto usa su propio dinero, pero si se queda corto, el Gobierno lo rescata financieramente.

Texto oficial

Artículo 222. El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento del Instituto, serán cubiertas con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal asume la obligación de cubrir en cualquier tiempo, el faltante que impida al mismo Instituto el pago de las prestaciones que deba erogar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del propio Gobierno Federal.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 54) ↗

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