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Artículo 224 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es una institución del gobierno o de servicios) se considera automáticamente como que tiene suficiente dinero y confianza para cumplir con sus obligaciones, así que no tiene que dar dinero en garantía ni contratar seguros de fiadores para asegurar que va a pagar, ni siquiera cuando se trate de un juicio de amparo (que es un recurso legal para proteger tus derechos). Esto significa que si tú o alguien más demandan al Instituto, él no necesita dejar un depósito como garantía, como sí lo haría una persona común.

Texto oficial

Artículo 224. El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.