Artículo 225 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede defenderse solo en los juicios, pero no puede decidir por su cuenta dejar de pelear un caso si ese caso afecta sus bienes o dinero. Para poder retirar esa demanda o dejar de seguir el juicio, necesita que su Junta Directiva (el grupo de personas que lo gobierna) le dé un permiso por escrito. En otras palabras, aunque tenga capacidad legal, no puede renunciar a defender su patrimonio sin el visto bueno de sus jefes.
Texto oficial
Artículo 225. No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su patrimonio, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.