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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que dejar que el gobierno federal revise sus cuentas y gastos todo el tiempo. Esto significa que las autoridades pueden checar en cualquier momento que el dinero se esté manejando bien, según las reglas que les toca aplicar. Además de esta revisión permanente, también pueden existir otros tipos de vigilancia que estén marcados por otras leyes. En pocas palabras, el Instituto no se puede escapar de ser auditado por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 227. La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de las autoridades federales, dentro del ámbito de las facultades de su competencia, mediante una auditoría de carácter permanente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 90

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 66) ↗

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