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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
226 Bis

Artículo 226 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 226 Bis dice que hay una lista de problemas de salud que, aunque no sean graves (menos del 20% de capacidad perdida), son razón suficiente para que un Consejo Médico pida cambiar el arma, el servicio o la Guardia Nacional de un militar. Por ejemplo, si alguien tiene visión de 20/40 en cada ojo aunque use lentes, o problemas en los oídos como sordera leve, o enfermedades respiratorias o del corazón controladas, puede solicitar el cambio. También aplica para casos como diabetes tipo 2 sin complicaciones, obesidad con índice de masa corporal entre 28 y 29.9, o infección por VIH que afecte el servicio. En resumen, si un problema de salud te limita un poco pero no te incapacita totalmente, puedes pedir que te cambien de puesto para estar más a gusto y seguro.

Texto oficial

Artículo 226 Bis. Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a petición de un Consejo Médico. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40. 2. El desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física. 3. Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual y que constituyan causa de disfunción visual. 4. La hipoacusia media de un lado con audición normal del otro. 5. La hipoacusia superficial. 6. Las alteraciones alérgicas o vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 90 7. Las insuficiencias respiratorias menores del 20%, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación. 8. La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia residual. 9. La hipertensión arterial no complicada. 10. La litiasis renal unilateral recidivante. 11. La resección parcial del esófago, sin trastornos de la deglución. 12. La gastrectomía subtotal. 13. La obesidad con un índice de masa corporal entre 28 a 29.9. 14. La diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica. 15. Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%. 16. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimos. 17. Las dermatosis crónicas rebeldes al tratamiento o de forma recidivante. 18. La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de: a) Pérdida parcial o incompleta de 2 o más dedos de una mano. b) De falange distal de uno o de ambos pulgares. 19. La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio. 20. Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría. En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación. Artículo adicionado DOF 27-01-2015

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 65) ↗

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