Artículo 1 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria en todo el país y aplica para los trabajadores del gobierno federal (como empleados de la Presidencia, secretarías de Estado y el ISSSTE), los diputados y senadores del Congreso, los jueces y magistrados del Poder Judicial, y otros organismos autónomos como el Banco de México o el INE. También cubre a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y de los estados, siempre y cuando estos gobiernos firmen un convenio especial con el ISSSTE. Además, protege a los pensionados y a los familiares que tengan derecho a recibir los servicios del Instituto. En pocas palabras, esta ley regula los servicios de salud, préstamos y pensiones para todos los empleados del gobierno en México.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de: I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto; II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal; IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021 V. Los órganos jurisdiccionales autónomos; VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 2 de 128 VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto, y VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.