LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria en todo el país y aplica para los trabajadores del gobierno federal (como empleados de la Presidencia, secretarías de Estado y el ISSSTE), los diputados y senadores del Congreso, los jueces y magistrados del Poder Judicial, y otros organismos autónomos como el Banco de México o el INE. También cubre a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y de los estados, siempre y cuando estos gobiernos firmen un convenio especial con el ISSSTE. Además, protege a los pensionados y a los familiares que tengan derecho a recibir los servicios del Instituto. En pocas palabras, esta ley regula los servicios de salud, préstamos y pensiones para todos los empleados del gobierno en México.
- Art. 2La seguridad social para los trabajadores se divide en dos partes. La primera es el régimen obligatorio, que es la protección que por ley deben tener todos los trabajadores, como seguro de salud o pensión. La segunda es el régimen voluntario, que es un extra que puedes elegir si quieres más beneficios. En pocas palabras, la ley te da una base obligatoria y la opción de sumarle más cobertura si así lo deseas.
- Art. 3Este artículo dice que hay ciertos seguros que son obligatorios para todos. El seguro de salud te cubre desde chequeos y prevenir enfermedades, hasta atención médica cuando ya estás enfermo, maternidad y rehabilitación física o mental. También es obligatorio un seguro contra accidentes o enfermedades causadas por tu trabajo. Otro es para que tengas dinero cuando te jubiles, te quedes sin trabajo o llegues a viejo. Por último, hay un seguro que te protege si quedas incapacitado o en caso de muerte.
- Art. 4Este artículo dice que los trabajadores del gobierno tienen derecho por ley a recibir ciertos beneficios y servicios. Por ejemplo, pueden pedir préstamos para comprar un terreno o una casa, construir, reparar o mejorar su vivienda, o liquidar deudas de esto. También pueden obtener préstamos personales comunes, especiales, para comprar cosas duraderas como refrigeradores, o préstamos extraordinarios si sufren un desastre natural. Además, tienen servicios sociales como ayuda para comprar productos básicos, viajes turísticos, servicios funerarios, guarderías para sus hijos y casas de día para adultos mayores jubilados. Por último, se incluyen servicios culturales como programas educativos, de capacitación, atención a jubilados y pensionados con alguna discapacidad, y actividades deportivas.
- Art. 5El artículo 5 dice que el ISSSTE es la única institución encargada de manejar los seguros, las pensiones y los servicios que marca esta ley, así como el dinero del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE. Este instituto está basado en la Ciudad de México y tiene su propio dinero y personalidad legal, lo que significa que puede tomar decisiones por su cuenta. Su objetivo principal es ayudar a que los trabajadores del gobierno, los jubilados y sus familias estén mejor, siempre siguiendo las reglas que establece esta ley.
- Art. 6Este artículo define en palabras sencillas los términos más importantes que se usan en toda la ley del ISSSTE. Por ejemplo, dice que una "Administradora" es una empresa que maneja tu ahorro para el retiro, y que tu "Cuenta Individual" es como una alcancía personal donde se guarda ese dinero y otras aportaciones. Explica que las "Aportaciones" son los pagos que hace tu lugar de trabajo por ti, mientras que las "Cuotas" son lo que tú como trabajador debes pagar. También aclara quiénes son los "Derechohabientes", que incluyen a los trabajadores, jubilados y sus familiares con derecho a servicios, como el cónyuge o concubinario que haya vivido contigo al menos cinco años.
- Art. 7Cada mes, las oficinas del gobierno y empresas del estado tienen que enviar al Instituto toda la información sobre los trabajadores: quiénes se dan de alta o baja, sus sueldos, cambios de salario, descuentos, quiénes son sus beneficiarios, las nóminas y recibos, además de certificados. Todo esto es necesario para que el Instituto pueda dar los seguros, prestaciones y servicios. Esta información se debe enviar por medios electrónicos, digitales o cualquier otro formato que la Junta Directiva del Instituto indique. Siempre que se les pida, estas oficinas deben dar certificados e informes a los trabajadores o al Instituto, y también pasar los datos que se les soliciten sobre empleados actuales, anteriores o pensionados, explicando cómo se calculan los sueldos y las cuotas. El Instituto puede revisar que la información sea correcta. Si alguien se niega a darla, la retrasa sin razón, o da datos falsos o incompletos, las autoridades pueden aplicar castigos y sanciones según la ley.
- Art. 8Si trabajas para el gobierno o una dependencia pública, tienes la obligación de darle al ISSSTE (el Instituto) y a tu jefe directo dos cosas: primero, la información general de las personas que pueden ser tus familiares derechohabientes (o sea, tu esposa, hijos, etc. que tienen derecho a usar tu seguro médico). Segundo, todos los datos, informes o documentos que te pidan para revisar que todo esté en orden con la ley. Además, como trabajador, tienes el derecho de exigir que tu oficina o dependencia cumpla con sus obligaciones, y que el ISSSTE te registre a ti y a tus familiares en el sistema.
- Art. 9El Instituto te dará una credencial o identificación si tienes derechos según esta ley, para que puedas usarlos. Las oficinas del gobierno y sus empresas deben ayudarle al Instituto con todo lo que necesite para hacer esto, siguiendo las reglas que él ponga. Básicamente, te toca un documento oficial para que puedas comprobar que tienes derecho a los beneficios de esta ley.
- Art. 10El Instituto va a crear un archivo digital único para cada persona que tenga derecho a sus servicios (como trabajadores o pensionados). Ahí va a juntar toda tu información importante: si sigues teniendo derecho, cuánto has cotizado, tu historial médico, tus créditos con el Instituto y otros datos que se definan después. Los datos que se guarden deben poder separarse por cosas como sexo, edad, origen étnico o discapacidad. Esto es para hacer estadísticas y ver si hay diferencias en el trato entre hombres y mujeres, y así mejorar la igualdad. Toda esa información es confidencial, y si alguien la comparte sin permiso, se puede meter en problemas con la ley penal. Tanto los trabajadores autorizados como tú pueden ver tu expediente, pero solo siguiendo las reglas que ponga el Instituto. Si el Instituto te da un papel certificado con información de ese archivo, ese papel vale legalmente para trámites civiles, administrativos o judiciales. Tú, como trabajador o pensionado, debes ayudar al Instituto a mantener actualizado tu expediente y el de tu familia. Para animarte a ir de vez en cuando a las oficinas del Instituto a hacerlo, la Junta Directiva pondrá reglas que te incentiven.
- Art. 11Para que puedas usar los seguros, prestaciones y servicios que te tocan según esta ley, tienes que cumplir con los requisitos que se piden en cada caso. Estos requisitos pueden ser, por ejemplo, llenar un formulario o presentar documentos que comprueben que tienes derecho a lo que pides. En pocas palabras, no puedes acceder a los beneficios solo por decirlo, necesitas cumplir con lo que marca la ley.
- Art. 12Las oficinas del gobierno (Dependencias o Entidades) siempre deben pagar al Instituto las cuotas de sus trabajadores calculadas con base en el sueldo mínimo que marca la ley (el límite inferior del artículo 17), aunque el trabajador gane menos que eso. O sea, si un empleado tiene un salario muy bajo, la oficina no paga menos; paga como si ganara el sueldo base más chico permitido. Esto asegura que todos los trabajadores tengan un piso mínimo de aportaciones. Es como un seguro en el que el patrón paga el mínimo aunque tú ganes menos.
- Art. 13El Instituto va a tener sistemas electrónicos para crear una base de datos donde guarde los expedientes de sus derechohabientes (es decir, las personas que tienen derecho a sus servicios). Esa información tiene que estar siempre disponible para la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y las empresas que manejan la Base de Datos Nacional SAR, pero los datos médicos de cada persona solo los puede ver el Instituto, nadie más. Tanto las dependencias de gobierno como los derechohabientes están obligados a dar la información necesaria para mantener actualizados esos expedientes, según lo que diga el reglamento correspondiente. Además, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede pedirles a las dependencias o a las empresas operadoras los datos que necesite para que funcione el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (los ahorros para tu jubilación). Toda esta información que se comparta entre el Instituto, la Comisión y las empresas es confidencial. Si alguien la filtra a terceros sin permiso del Instituto o del derechohabiente, o sin una razón legal, puede recibir un castigo según las leyes penales federales.
- Art. 14El Instituto (que es como una oficina del gobierno) junta y ordena datos de los trabajadores para hacer cuentas y estadísticas. Con esa información puede calcular, por ejemplo, cuánto ganan en promedio, cuánto tiempo trabajan, cuánto viven o qué enfermedades tienen. Todo eso le sirve para saber si tiene suficiente dinero para pagar pensiones, seguros y servicios médicos. Si los cálculos muestran que algo necesita cambiarse, el Instituto debe sugerírselo al Presidente de la República para que decida.
- Art. 15El Instituto va a crear un sistema para medir cómo trabajan las personas, y con base en eso decidirá cómo repartir los seguros, prestaciones y servicios que ofrece. Ese sistema sirve para saber quién merece recibir esos beneficios. En pocas palabras, si trabajas bien, puede que tengas más acceso a estas ayudas, y si no, no. Todo depende de lo que el sistema de evaluación diga.
- Art. 16Si te mudas a vivir a otro país, no pierdes tu pensión. La vas a seguir recibiendo siempre y cuando tú pagues los gastos que el banco o la institución cobre por enviar el dinero al extranjero. Esto aplica para las pensiones por accidentes de trabajo, invalidez, vida, retiro, desempleo en edad avanzada y vejez. En pocas palabras, si te vas del país y quieres seguir cobrando, tú corres con los gastos del envío.
- Art. 17Este artículo dice que, para hacer cálculos de cuotas o beneficios, se usa el "Sueldo Básico", que es el sueldo que le toca a cada puesto según una tabla de sueldos de tu región. El monto de las aportaciones que pagas y el de los beneficios que recibes, como por riesgos de trabajo o seguro de vida, se calculan con ese sueldo, pero sin pasarse de un tope máximo: 10 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Además, las dependencias donde trabajas tienen que reportar cada año, en enero, al Instituto los pagos que están sujetos a cuotas. Si algo cambia, deben avisar dentro del mes siguiente.
- Art. 18Si tienes dos o más trabajos en el gobierno, tus cuotas (aportaciones para tu fondo de ahorro y seguro) se calculan sumando los sueldos de todos tus empleos. Además, tu pensión y beneficios por accidentes o invalidez se basan en el total de esos sueldos. Sin embargo, para contar tus años de servicio solo se toma en cuenta un solo empleo, aunque hayas trabajado en varios al mismo tiempo. Eso significa que, aunque tengas dos trabajos, el tiempo que trabajaste solo se cuenta una vez.
- Art. 19Este artículo dice que cuando te separes de tu trabajo por una licencia sin sueldo, por enfermedad o por una suspensión temporal, ese tiempo sí cuenta como parte de tu antigüedad laboral, pero solo en estos casos: si la licencia es de hasta seis meses, si estás en prisión preventiva y después te declaran inocente, o si te suspenden por algún proceso administrativo o laboral y al final ganas el caso. En los casos de licencia por menos de seis meses o por prisión preventiva, tú tienes que pagar todas tus cuotas y aportaciones al ISSSTE durante ese tiempo, y si llegas a fallecer, tus familiares deben cubrirlas para recibir tu pensión. En los otros casos, cuando ganas un juicio o te revocan una sanción, la dependencia donde trabajas debe retener de tu sueldo atrasado las cuotas que te corresponden y pagarlas al ISSSTE. Eso sí, en ningún caso se pagan las cuotas del seguro de salud ni del fondo de vivienda en estas situaciones.
- Art. 20Si el patrón no te hizo los descuentos que marca la ley para el IMSS o el Infonavit, el Instituto puede ordenar que te quiten hasta el 30% de tu sueldo o pensión hasta que pagues todo. Pero si el error fue tuyo, por ejemplo, si tú no reportaste algo que debías, entonces el descuento puede ser de hasta el 50%. Para créditos de vivienda del Infonavit, el descuento máximo es del 30% de tu sueldo o pensión, según el plan que elegiste al firmar el contrato, o del 20% si ya eres pensionado. Si el error no fue tu culpa, no te pueden cobrar intereses ni cargos extra, solo lo que debes.
- Art. 20 BisEste artículo dice que si tienes un crédito de vivienda del ISSSTE, puedes cambiar la forma de pagarlo, ya sea calculando tu deuda en Unidades de Medida (UMA) o en pesos fijos. Puedes hacerlo en tres situaciones: primera, si dejaste de trabajar en el gobierno y ya se te cumplió el plazo extra de 12 meses que te dieron para ponerte al corriente; segunda, si lo que te descuentan cada mes es más de lo que acordaste originalmente; y tercera, si entras en otros programas especiales que el ISSSTE cree para reestructurar deudas. Eso sí, en todos los casos tienes que cumplir con los requisitos y las reglas que ponga el Instituto.
- Art. 21Las dependencias del gobierno y sus oficinas deben descontar de tu sueldo las cuotas del INFONAVIT, según las reglas que ellos mismos establezcan. Si al pagarte no te hacen esos descuentos, solo podrán quitarte después el equivalente a dos cuotas; el resto del dinero que no te retuvieron lo tendrán que pagar ellos de su bolsa. El pago de esas cuotas se hace cada 15 días, a más tardar los días 5 y 20 de cada mes, y debes hacerlo por internet con los sistemas que te indiquen, excepto para el seguro de retiro y vivienda, que se paga cada dos meses en fechas específicas. Las dependencias están obligadas a usar esos sistemas para pagar, y el INFONAVIT puede revisar la información. Si encuentran errores o diferencias a su favor, tendrás que cubrir ese dinero de inmediato, más los intereses y recargos que marca la ley.
- Art. 22Si una oficina del gobierno o una empresa pública no paga a tiempo las cuotas del Seguro Social (llamadas ISSSTE) o los descuentos que le hacen a los trabajadores, tendrá que pagar intereses moratorios (como una multa por retraso) desde el día en que debió pagar. Esa multa se calcula con una tasa de 1.25 veces lo que pagan los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días. También deben ajustar esas deudas por inflación, igual que lo marca el Código Fiscal. Los jefes de esas oficinas y los encargados de hacer los descuentos son los responsables si por su culpa se perjudica al ISSSTE, a los trabajadores o a la misma oficina. No pagar esas cuotas al ISSSTE es una falta administrativa grave, y se castiga según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cuando el ISSSTE vea que faltó dinero o hubo errores en los pagos, se lo notificará a la oficina correspondiente. Esa oficina tendrá 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para aclarar o pagar; si no lo hace, le tocará pagar los intereses y ajustes. Si la oficina es federal, el ISSSTE le pedirá a la Tesorería de la Federación que cobre el adeudo directamente de su presupuesto. Si es de un estado o municipio, se le puede descontar directo de los recursos que el gobierno federal le manda. Nunca se perdonan ni se condonan estas deudas del ISSSTE.
- Art. 23El dinero que se cobra por cuotas, aportaciones y descuentos no va a parar a la Tesorería de la Federación (la caja grande del gobierno), sino que debe entregarse directo al Instituto. En el caso de las cuotas para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (es decir, el ahorro para tu pensión), ese dinero se guarda en tu Cuenta Individual, que es como tu alcancía personal para cuando te jubiles.
- Art. 24La Secretaría de Hacienda, cuando revise los presupuestos anuales que le presentan las oficinas del gobierno federal, tiene que incluir un renglón especial para las cuotas y aportaciones que marca esta ley. Además, Hacienda debe supervisar que esas oficinas paguen a tiempo el dinero que les corresponde, exactamente como dice la ley. En otras palabras, se asegura de que todas las dependencias cumplan con aportar lo que deben, sin retrasos.
- Art. 25Si una dependencia del gobierno o una empresa pública deja de pagar por más de seis meses las cuotas, aportaciones y descuentos que debe al Instituto (como el IMSS), el Instituto está obligado a publicar esa deuda para que todos se enteren. Además, tiene que aplicar lo que dice el artículo 22 de esta misma ley para cobrar el dinero que le deben. Pero ojo: aunque la dependencia no pague, el Instituto no puede negarte ni quitarte tus seguros, prestaciones o servicios médicos, ni siquiera de manera parcial.
- Art. 26Si una oficina del gobierno (como una secretaría o dependencia) paga de más por error las cuotas o aportaciones de los trabajadores, puede descontar ese dinero extra del siguiente pago que tenga que hacer. Esto no quita que los funcionarios responsables puedan meterse en problemas por ese error. Pero si el pago de más fue para el seguro de retiro, por vejez o cesantía, ese dinero extra ya no se puede recuperar ni reversar. Si la dependencia paga cuotas sin tener una razón legal para hacerlo, para pedir la devolución tiene que seguir el procedimiento que marque el Instituto. En el caso de las aportaciones para el retiro, vejez o ahorro solidario, se debe seguir el procedimiento de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Además, en ningún caso te van a devolver intereses o ajustes por inflación, solo te regresan la cantidad exacta que pagaste de más, sin ningún extra.
- Art. 27El Instituto va a crear un seguro de salud que sirve para cuidar, mejorar y recuperar la salud de las personas que tienen derecho a usarlo. Este seguro te dará servicios médicos de buena calidad, a tiempo y sin hacer distinciones injustas entre la gente. Incluye tres partes: medicina para prevenir enfermedades, medicina para curar y atender partos, y medicina para rehabilitar el cuerpo y la mente.
- Art. 28El Instituto va a diseñar sus programas de salud tomando en cuenta las características de sus derechohabientes, como su edad, situación económica y los problemas de salud más comunes en ese grupo. También va a crear herramientas para revisar que esos programas se cumplan, tanto en lo técnico como en lo financiero. Para lograrlo, la Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes) aprobará reglas sobre servicios médicos, cómo medir el desempeño de los doctores y el dinero que se maneja, incentivos para mejorar la calidad, cómo surtir recetas y medicamentos, y otros temas que consideren necesarios.
- Art. 29El Instituto tiene dos trabajos principales: darte servicios de salud y manejar el dinero del seguro. Para los servicios de salud, te atiende en sus clínicas y hospitales, y debe darte atención suficiente, a tiempo y de buena calidad para mejorar tu salud. Para lo del dinero, revisa cómo se están dando esos servicios y decide cuánto presupuesto se necesita, buscando que todo esté equilibrado. Además, el Instituto debe capacitar a su personal seguido, enseñándoles ética y cómo tratarte con respeto, cuidando tus derechos y la igualdad entre mujeres y hombres.
- Art. 30La Junta Directiva del Instituto va a crear reglas para organizar los servicios de salud por regiones. Para hacerlo, tomarán en cuenta cosas como cuánta gente vive en cada zona, qué enfermedades son más comunes, qué tanta atención médica se pide, qué tan bien pueden resolver los problemas los hospitales locales, y si se gasta bien el dinero. También van a definir cómo deben funcionar las referencias médicas (cuando te mandan a otro hospital) y las contrarreferencias (cuando te regresan a tu clínica de origen), así como los casos en que se pide ayuda a otros servicios.
- Art. 31El ISSSTE puede darte atención médica directamente en sus propias clínicas o hacer convenios con otros hospitales o doctores para que te atiendan. Prefiere hacer estos acuerdos con instituciones de salud del gobierno. Los hospitales que firmen convenio con el ISSSTE deben dar los servicios ellos mismos y pasarle al Instituto todos los reportes y estadísticas médicas que les pida, siguiendo sus reglas y supervisiones. Si el ISSSTE tiene espacios o doctores de sobra en sus clínicas, después de asegurarse de que tú y los demás derechohabientes están bien atendidos, puede rentar esa capacidad extra a otras instituciones de salud pública. En ese caso, el Instituto pone los precios para no perder dinero.
- Art. 31 BisEl Instituto tiene la obligación de atender a cualquier mujer embarazada que llegue con una emergencia relacionada con su embarazo, sin importar si tiene seguro o está afiliada a algún servicio de salud. Esto aplica tanto si ella llega por su cuenta como si la envían de otro hospital. Solo deben atenderla en las unidades médicas que tengan la capacidad para manejar este tipo de urgencias. En pocas palabras, aunque no tengas seguro, si estás embarazada y tienes una emergencia, te tienen que recibir y atender.
- Art. 32El Instituto debe hacer un plan maestro para mejorar los hospitales y los servicios de salud, pero ese plan lo tiene que checar y actualizar seguido la Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes). Para eso, van a crear un Comité de Evaluación y Seguimiento formado por el mismo número de personas del Instituto (tres: uno médico, uno administrativo y uno financiero) y tres representantes de los trabajadores. Este comité revisará cómo van los resultados y propondrá cambios para que los servicios médicos funcionen lo mejor posible. También sugerirá cómo conseguir los recursos necesarios en los hospitales, sobre todo en equipo, instalaciones y personal, y recomendará premios para quienes hagan bien su chamba, siguiendo las reglas que ponga la Junta Directiva.
- Art. 33El Instituto tiene la obligación de darte servicios médicos que ayuden a prevenir enfermedades, no solo a curarte cuando ya estés enfermo. Esto quiere decir que, como persona derechohabiente, tienes derecho a chequeos, vacunas y pláticas de salud para cuidarte antes de que te dé algo malo. La idea es proteger tu salud desde el principio, no esperar a que te sientas mal.
- Art. 34El artículo 34 dice que el ISSSTE debe darte atención médica para prevenir enfermedades, siguiendo los programas que ellos mismos autoricen. Esto incluye cosas como vacunarte contra enfermedades que se pueden evitar, controlar enfermedades contagiosas, y enseñarte a cuidarte solo para detectar problemas a tiempo. También cubre temas como educación sobre la salud, dejar el alcohol, el tabaco o las drogas, cuidar tu salud sexual y reproductiva, atender a madres y bebés, tu salud bucal y mental, y alimentarte bien. Además, incluye cuidar a personas mayores, prevenir y rehabilitar a quienes tienen alguna discapacidad, y cualquier otra actividad que decida la Junta Directiva del Instituto según el dinero que tenga.
- Art. 35Este artículo dice que los servicios médicos que curan enfermedades, atienden partos o ayudan a recuperarse de una discapacidad física o mental deben incluir estos siete servicios: consultas con el médico de la familia, atención con especialistas, cuidado de personas mayores, atención de fracturas y emergencias, tratamiento contra el cáncer, cirugías y servicios en el hospital.
- Art. 36Si eres trabajador o pensionado y te enfermas, tienes derecho a que el IMSS (o el instituto que te da servicio) te atienda desde el primer día de tu enfermedad. Esa atención incluye consultas, análisis, tratamientos, medicinas, cirugías, hospitalización, rehabilitación y hasta servicios dentales, todo lo que sea necesario para curarte. El tiempo máximo de atención para una misma enfermedad es de 52 semanas, es decir, aproximadamente un año. Si tu enfermedad no es tan grave como para dejar de trabajar, o si ya eres pensionado, te seguirán dando atención hasta que te cures por completo.
- Art. 37Cuando te enfermes, tanto tú como la dependencia donde trabajas deben avisar por escrito al ISSSTE, siguiendo sus reglas. Si la enfermedad te impide trabajar, tienes derecho a una licencia con sueldo completo o medio sueldo, según cuánto tiempo lleves en el trabajo: menos de un año, hasta 15 días con sueldo completo y 15 más con medio; de 1 a 5 años, hasta 30 días con sueldo completo y 30 con medio; de 5 a 10 años, hasta 45 días completos y 45 con medio; y de 10 años en adelante, hasta 60 días completos y 60 con medio. Si después de la licencia con medio sueldo aún no puedes trabajar, te darán licencia sin sueldo por hasta 52 semanas, y durante ese tiempo el ISSSTE te pagará una ayuda del 50% de tu sueldo básico. Si después de 52 semanas sigues enfermo, el ISSSTE puede extender tu tratamiento otras 52 semanas, pero solo te pagará la ayuda las primeras 26 de esas semanas. Al final, el ISSSTE decidirá si tienes derecho a una pensión por invalidez; si no cumples los requisitos, podrás retirar el dinero de tu cuenta individual cuando quieras.
- Art. 37 BisSi eres mamá o papá que trabaja y estás asegurado en el ISSSTE, y tu hijo de hasta 16 años tiene cáncer diagnosticado por el Instituto, puedes pedir un permiso para faltar a tu trabajo. Este permiso se usa cuando tu hijo necesita reposo en momentos críticos del tratamiento o si está hospitalizado, incluyendo cuidados para aliviar el dolor. El ISSSTE te puede dar una constancia que comprueba la enfermedad y el tiempo del tratamiento, para que tu patrón sepa que tienes permiso. Cada permiso dura de 1 a 28 días, y puedes pedir varios hasta un máximo de 364 días en total, repartidos en hasta 3 años (no tienen que ser seguidos). Para que te paguen durante el permiso, debes tener al menos 30 semanas de cotización en los 12 meses antes del diagnóstico, o 52 semanas seguidas antes de pedir la licencia. El subsidio que recibes es el 60% de tu último salario diario registrado. Solo uno de los padres (el que tenga la patria potestad o la custodia del niño) puede pedir este permiso, nunca los dos al mismo tiempo. El permiso se termina si el niño ya no necesita hospitalización o reposo, si fallece, si cumple 16 años, o si tú consigues un trabajo con otro patrón.
- Art. 38Este artículo dice que cuando un trabajador sea hospitalizado por parte del IMSS, el dinero que le toca por estar incapacitado (llamado subsidio) se le paga a él o a sus familiares que tengan derecho, en el orden que marca el artículo 41. Para que te hospitalicen o te operen, necesitan tu permiso o el de un familiar responsable, a menos que sea una emergencia grave o tu enfermedad lo requiera de urgencia. Si el paciente es menor de edad o no puede tomar decisiones, deben autorizar sus papás, tutores, el Ministerio Público o un juez. El pago del subsidio se detiene si no obedeces la orden del IMSS de hospitalizarte o si suspendes tu tratamiento sin permiso.
- Art. 39Este artículo dice que las mujeres que están trabajando o son pensionadas, así como las esposas, concubinas o parejas de unión civil de un trabajador o pensionado, y también las hijas solteras menores de 18 años que dependan económicamente de ellos, tienen derecho a varias ayudas del ISSSTE. Entre esos derechos están: atención médica desde que se confirme el embarazo; pláticas y apoyo para amamantar, y si no pueden hacerlo por razones de salud o trabajo, recibirán leche en especie por seis meses después del parto. Durante la lactancia, la madre puede elegir entre dos descansos de media hora o uno de una hora al día para amamantar o extraerse leche en un lugar limpio y adecuado. También tendrán derecho a que el seguro de salud les entregue una canastilla con cosas para el bebé cuando nazca, cuyo valor lo fija el ISSSTE. Todo esto se debe dar sin hacer diferencias ni discriminar a nadie.
- Art. 40Para que una trabajadora, pensionada, esposa, concubina o mujer con unión civil, o una hija menor de 18 años y soltera, reciba las prestaciones de salud por parto, la persona de quien dependen (trabajador o pensionado) debe haber mantenido sus derechos vigentes al menos seis meses antes de que el bebé nazca. Si la trabajadora embarazada no lleva seis meses cotizando, su dependencia de gobierno tendrá que pagar el servicio médico del parto según la tabla de precios que autorice la Junta Directiva.
- Art. 41Tus familiares también pueden usar el seguro de salud si tú eres trabajador o pensionado. La ley dice que tu esposa o esposo tiene derecho, y si no estás casado, puede ser tu concubina o concubinario, pero solo si han vivido juntos como pareja por al menos cinco años o tienen hijos, siempre que ambos estén solteros. Si tienes más de una pareja de este tipo, ninguna recibe el beneficio. Tus hijos menores de 18 años que dependan de ti también entran, al igual que los hijos solteros de hasta 25 años si están estudiando nivel medio superior o superior y no trabajan. También aplican hijos con discapacidad que no puedan trabajar, y tus papás o abuelos si dependen de ti para vivir.
- Art. 42Este artículo explica cómo se paga el seguro de salud. Los trabajadores aportan un pequeño porcentaje de su sueldo base (2.75% para ellos y sus familiares, y 0.625% para jubilados y sus familias). Las dependencias donde trabajan ponen una parte más grande (7.375% para trabajadores activos y 0.72% para jubilados). Además, el Gobierno Federal da una cantidad diaria por cada trabajador, calculada con base en el salario mínimo de 1997, que se ajusta cada tres meses según la inflación. Todo ese dinero se usa para cubrir los gastos de administración del seguro de salud.
- Art. 43Si renuncias o te corren de tu trabajo, pero antes trabajaste mínimo 6 meses seguidos sin parar, todavía tienes derecho a usar el seguro de salud por dos meses más después de tu salida. Lo mismo aplica si te tomaste una licencia sin sueldo, siempre y cuando hayas trabajado esos 6 meses seguidos antes de irte. Ese derecho también lo tienen tus familiares que estén registrados en el seguro. Además, si el trabajador desaparece y tiene la Declaración Especial de Ausencia, sus beneficiarios siguen teniendo acceso al seguro de salud.
- Art. 44Desde el día en que tú o tus familiares cumplan con todos los requisitos que marca la ley, empieza a correr tu derecho a recibir la pensión. O sea, no importa que hayas iniciado los trámites antes: el pago se cuenta a partir del momento exacto en que se cumplen las condiciones exigidas.
- Art. 45Si el Instituto te aprueba tu Pensión, está obligado a darte un documento oficial donde conste tu derecho a ella en un plazo máximo de 90 días. Ese tiempo empieza a contar desde que reciben tu solicitud completa con todos los papeles necesarios, la licencia prepensionaria o el aviso oficial de tu baja. Si el Instituto no te entrega esa resolución en esos 90 días, entonces tiene que pagarte el 100% de tu último sueldo básico completo, y ese dinero lo sacan de su propio presupuesto de administración. Esto no significa que el trámite se detenga, al contrario, deben seguir procesando tu pensión. Además, si la demora es por culpa de algún empleado del Instituto o de alguna dependencia que no mandó los papeles a tiempo, esos responsables tendrán que devolver al Instituto todo el dinero que se te pagó, más los intereses.
- Art. 46Si el IMSS paga de más por error o descuido de una dependencia (como una secretaría de gobierno), ese dinero lo va a recuperar quitándoselo del presupuesto a esa misma dependencia. O sea, la dependencia que se equivocó al reportar la información es la que paga el error con su propio dinero.
- Art. 47Si estás recibiendo una pensión y vuelves a trabajar, no puedes renunciar a esa pensión para pedir una nueva, a menos que antes estuvieras imposibilitado para trabajar y ahora ya puedas hacerlo. Si te pensionaron por invalidez total y regresas a trabajar, tienes que avisarle al ISSSTE en máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que suspendan tu pensión mientras trabajes. No puedes tener las dos cosas al mismo tiempo: la pensión y el sueldo por trabajar.
- Art. 48Las pensiones que menciona esta ley se pueden cobrar al mismo tiempo que otras pensiones que recibas como familiar derechohabiente (es decir, como familiar de alguien que tiene derecho a una pensión). No tienes que elegir entre una y otra, puedes quedarte con ambas.
- Art. 49El artículo 49 dice que para que el IMSS (el Instituto) te reconozca como familiar de un trabajador y te dé servicio médico, debes comprobar tu edad y tu parentesco (por ejemplo, si eres hijo, esposa o esposo) siguiendo lo que marca el Código Civil, como con un acta de nacimiento o de matrimonio. También tienes que demostrar que dependes económicamente del trabajador, y eso lo puedes hacer con declaraciones de testigos ante un juez o autoridad, o con documentos oficiales que emitan las autoridades correspondientes. En pocas palabras, necesitas papeles legales para probar quién eres y testigos o documentos para probar que vives gracias al trabajador.
- Art. 50El Instituto puede revisar en cualquier momento los papeles y la información que usaste para obtener tu Pensión, para asegurarse de que sean verdaderos. También puede pedirte a ti o a otras oficinas del gobierno que muestren otra vez los documentos que presentaste cuando te dieron la pensión. Si descubren que esos documentos son falsos, primero te darán la oportunidad de explicarte, y después pueden abrir una investigación y hasta denunciarte al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
- Art. 51Este artículo dice que nadie puede vender, regalar o hipotecar tu pensión, ni ahora ni en el futuro. Tampoco te la pueden embargar, o sea, quitarte el dinero por deudas. La única excepción es si un juez ordena que se use para pagar alimentos (como manutención de tus hijos) o para cubrir una deuda que tengas directamente con el Instituto que administra esta ley.
- Art. 52La pensión mensual mínima por retiro, desempleo en edad avanzada o vejez es la que dice el artículo 92 de esta ley. Para la pensión por invalidez o muerte, el mínimo que te toca cada mes es el que indica el artículo 121 de la misma ley.
- Art. 53Si trabajaste más de seis meses en un solo lugar, para la ley cuenta como si hubieras trabajado un año completo al momento de calcular tu pensión. O sea, si tienes, por ejemplo, siete meses de servicio, se toman como doce meses. Esto solo aplica para las pensiones, no para otras prestaciones. Así no pierdes tiempo si no llegaste justo al año. Es un beneficio para que te cuente más tiempo trabajado.
- Art. 54Si tú o tus familiares tienen derecho a una pensión de un plan autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pueden pedir que el PENSIONISSSTE o la administradora de tu cuenta te entregue el dinero ahorrado antes de cumplir la edad o los años de cotización que marca la ley. Ese dinero puede ir directo a una institución financiera para comprar una renta vitalicia, que es un pago mensual de por vida, o puedes recibirlo en un solo pago. Para que te entreguen el dinero en una sola exhibición, la pensión que te toque debe ser al menos treinta por ciento más alta que la pensión garantizada, que es la mínima que asegura el gobierno. En pocas palabras, puedes usar tu ahorro antes de tiempo si ya tienes asegurada una buena pensión por otro lado.
- Art. 55El artículo 55 dice que todos los trabajadores tienen derecho a un seguro que los proteja si se lastiman o enferman por su trabajo. Cuando esto pase, el ISSSTE (el Instituto) se hace responsable de pagar lo que antes le tocaba a la dependencia o entidad donde trabajas, como una compensación o atención médica. Esto aplica tanto para empleados del gobierno federal (regulados por la Ley del Trabajo del Estado) como para otros trabajadores (regulados por la Ley Federal del Trabajo). En pocas palabras: si te accidentas en el trabajo, el ISSSTE te cubre en lugar de tu patrón.
- Art. 56Este artículo define lo que se considera un riesgo de trabajo, es decir, los accidentes o enfermedades que te pueden pasar por estar trabajando. Por ejemplo, un accidente laboral puede ser cualquier lesión o problema físico que sufras de repente mientras trabajas, incluso si te pasa yendo de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa. También se incluye la muerte o desaparición si fue por un delito durante tus labores. Las enfermedades que la ley ya tiene señaladas también cuentan como riesgos de trabajo. Estos riesgos pueden causarte incapacidad temporal (no puedes trabajar un rato), parcial (pierdes algo de habilidad), total (ya no puedes trabajar nunca), muerte o desaparición por delito.
- Art. 57Este artículo dice que los pagos en efectivo que se mencionan en esta parte de la ley los va a cubrir por completo el gobierno, a través del dinero que aportan las dependencias y entidades públicas. En cambio, los servicios médicos o de salud (como consultas o medicinas) los paga totalmente el seguro de salud. En otras palabras, el dinero sale de dos lugares distintos: del presupuesto de las oficinas de gobierno para los pagos en efectivo, y del seguro médico para lo relacionado con la salud.
- Art. 58El Instituto (el ISSSTE) es quien decide si un accidente o enfermedad que tuviste en el trabajo se considera un "riesgo laboral" y te da una calificación. Si no estás de acuerdo con lo que ellos decidieron, tienes 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) para escribirle al Instituto y presentar tu queja, acompañada de un dictamen firmado por un médico especialista en medicina del trabajo. Si tu médico y el Instituto siguen sin ponerse de acuerdo, el Instituto te dará una lista de tres especialistas para que escojas a uno de ellos. Ese tercer médico dará la opinión final que no se puede impugnar, y tanto tú como el Instituto tienen que aceptarla; además, tú debes seguir haciéndote los chequeos y tratamientos que el Instituto te pida para comprobar que sigues teniendo derecho a los beneficios.
- Art. 59Este artículo dice que hay cinco situaciones en las que un accidente o enfermedad NO se considera un riesgo del trabajo, o sea, la empresa no tiene que pagarte nada. La primera es si te accidentas estando borracho. La segunda, si estás bajo el efecto de drogas, a menos que tengas receta médica y se la hayas mostrado a tu jefe. La tercera, si te lastimas a propósito, solo o con ayuda de alguien más. La cuarta, si te accidentas por intentar suicidarte, por pelearte o por cometer un delito. La quinta, si tienes una enfermedad crónica o de nacimiento, aunque no supieras que la tenías, siempre que no tenga nada que ver con tu trabajo.
- Art. 60Las oficinas del gobierno, como una dependencia o una empresa pública, deben avisar por escrito al IMSS en un plazo máximo de 3 días después de que se enteren de un accidente de trabajo. Tanto el trabajador como su familia también pueden dar ese aviso. Si el encargado de la oficina no lo hace, le van a fincar responsabilidades, o sea, lo van a sancionar según la ley. El trabajador o sus familiares tienen que pedir al IMSS que califique el accidente como riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles después de que pasó. Si no se avisa al IMSS en esos plazos, ya no se puede pedir la calificación ni se va a reconocer como accidente de trabajo.
- Art. 61Si te lastimas o enfermas por tu trabajo, la ley te garantiza que te atiendan sin que pagues. El patrón debe darte consultas, estudios, cirugías y los medicamentos que necesites. Si te tienen que hospitalizar, también corre por su cuenta. Además, si pierdes una parte del cuerpo o te queda una lesión, te tienen que dar prótesis (como una pierna artificial) o aparatos ortopédicos. Por último, tienes derecho a rehabilitación para recuperar tu movimiento y salud.
- Art. 62Si tienes un accidente o enfermedad por tu trabajo, la ley te protege así: 1. Si quedas temporalmente imposibilitado para trabajar, te dan licencia con tu sueldo completo desde el primer día, y te pagan hasta que te recuperes o te declaren incapacidad permanente (máximo un año para definir tu situación). 2. Si la incapacidad es parcial (puedes trabajar pero con limitaciones), te dan una pensión calculada según una tabla oficial, tomando en cuenta tu sueldo y la gravedad de tu lesión. Esa pensión se paga con un seguro de pensión que te dará una renta mensual. Si la incapacidad es leve, tu patrón puede cambiarte temporalmente a otra actividad mientras te rehabilitas. Si pierdes definitivamente la función de algún órgano o miembro, pueden reubicarte en otro puesto acorde a tu nueva capacidad.
- Art. 63Cuando llegue el momento de tu jubilación, tú puedes escoger libremente la aseguradora (la empresa de seguros) con la que quieras contratar tu pensión. El ISSSTE (el Instituto) va a calcular cuánto dinero se necesita para pagar esa pensión, siguiendo las reglas que pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Después, el ISSSTE le entregará ese dinero directamente a la aseguradora que tú hayas elegido. En pocas palabras, tú decides con quién asegurar tu pensión y el Instituto se encarga de pagarle.
- Art. 64El artículo 64 dice lo que tiene que hacer la aseguradora que elijas como pensionado. Primero, te tiene que pagar tu pensión cada mes sin falta. Segundo, cada dos meses debe depositar en tu cuenta individual las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (que es como un ahorro para tu retiro). Y tercero, también debe darte un bono o gratificación una vez al año. En pocas palabras, la aseguradora se encarga de darte tu dinero mensual, ahorrar para tu futuro y darte un extra anual.
- Art. 65Si pides una pensión por un accidente o enfermedad de trabajo, o ya la estás recibiendo, el IMSS puede pedirte que te hagas estudios o tratamientos médicos en cualquier momento. Esto es para ver si puedes recibir más pensión, menos, o incluso quitártela según tu estado de salud. Si no aceptas hacerte esos estudios o tratamientos, el IMSS no tramitará tu solicitud o te suspenderá el pago de la pensión. La suspensión solo necesita que el IMSS avise por escrito a la aseguradora que paga la pensión. Si después aceptas el tratamiento, te volverán a pagar desde ese momento, pero no te darán el dinero que dejaste de recibir mientras estuvo suspendida.
- Art. 66Este artículo explica cuándo y cómo se puede cancelar una pensión por incapacidad. Si tienes una pensión por incapacidad parcial (porque no puedes hacer todo tu trabajo), se puede cancelar si te recuperas de las lesiones, después de que un médico te evalúe. Si eso pasa, dejas de recibir la pensión, pero sigues trabajando. Si tienes una pensión por incapacidad total (no puedes trabajar en nada), se cancela si recuperas tu capacidad para trabajar. En ese caso, la dependencia o empresa donde trabajabas está obligada a darte tu mismo empleo de nuevo, si eres apto, o a darte otro trabajo con el mismo sueldo y categoría. Si no aceptas volver en esas condiciones, o si ya tienes otro trabajo, te cancelan la pensión. Si la empresa no te reincorpora por su culpa, tú sigues cobrando la pensión, y la empresa paga los gastos. Además, si desapareciste por delincuencia y te encuentran con vida, puedes recuperar tus derechos laborales.
- Art. 67Si un trabajador muere por un accidente en el trabajo o por una enfermedad causada por su empleo, o si desaparece por un delito, su familia tiene derecho a recibir una pensión. Esa pensión será del 100% del sueldo básico que ganaba el trabajador en el momento de su muerte o desaparición, más el aguinaldo que le hubiera tocado como si fuera un pensionado por riesgos de trabajo. El Instituto (como el IMSS) le pagará a una aseguradora para que cubra esa pensión a los familiares que tengan derecho. Los familiares pueden escoger la aseguradora con la que quieren contratar ese seguro de pensión. Además, pueden decidir si retiran todo el dinero de la cuenta individual del trabajador en un solo pago o si lo usan para recibir una renta más grande.
- Art. 68Este artículo explica qué pasa con la pensión de una persona que fallece mientras recibía una pensión por incapacidad permanente. Si la muerte fue por la misma enfermedad o accidente que causó su incapacidad, su familia recibirá el 100% de la pensión que él o ella cobraba. En cambio, si la muerte fue por otra causa completamente distinta, la familia recibirá un pago único equivalente a seis meses de esa pensión, aparte de que podrían tener derecho a otra pensión por viudez u orfandad. Además, si el pensionado tenía ahorros en su cuenta individual del ISSSTE, los familiares pueden decidir entre sacar todo ese dinero de golpe o usarlo para contratar una renta vitalicia más alta.
- Art. 69Este artículo dice que la seguridad y salud en el trabajo en oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) se va a regir por las leyes que ya existen sobre el tema. Además, también se van a tomar en cuenta las reglas que se hayan escrito en el Contrato Colectivo (el acuerdo entre trabajadores y la dependencia) o en las Condiciones Generales de Trabajo (otro tipo de reglamento laboral). En pocas palabras, tanto la ley como los acuerdos internos de cada oficina son los que van a establecer cómo cuidar tu salud y seguridad mientras trabajas.
- Art. 70El artículo 70 dice que, para repartir la pensión entre los familiares de un trabajador o trabajadora fallecida, se deben seguir las mismas reglas que ya existen en la parte del seguro de invalidez y vida que habla de la pensión por muerte. Esto aplica para asignarle pensión al viudo o viuda, a la concubina o concubinario, a quien haya firmado una unión civil y aún viva, a los hijos, a los papás o abuelos, o a cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos. En pocas palabras, no inventa nuevas reglas, sino que te manda a ver las que ya están en otra parte de la ley.
- Art. 71Las oficinas de gobierno (Dependencias) y las empresas del estado (Entidades) tienen la obligación de hacer acciones para prevenir enfermedades y accidentes en el trabajo. El Instituto (el IMSS) se pondrá de acuerdo con ellas y con otras organizaciones para crear programas y campañas que eviten estos riesgos. Además, el Instituto puede revisar cómo están trabajando en seguridad y salud, y darles sugerencias para mejorar. Si un accidente pasa porque la oficina no hizo lo que debía para prevenirlo, el Instituto tiene que avisar a la Secretaría del Trabajo y a la de la Función Pública, para que se apliquen las sanciones que marca la ley contra los servidores públicos. Y si una oficina recibe dinero del gobierno para estos programas pero no los usa, el Instituto le reportará eso a la Secretaría de Hacienda para que ajuste el presupuesto.
- Art. 72Las dependencias y entidades del gobierno deben hacer estudios para encontrar las causas de accidentes y enfermedades en el trabajo y tomar medidas para controlarlas. También tienen que avisarle al Instituto cuando ocurra un accidente o enfermedad y darle datos para hacer estadísticas. Además, deben enseñar y aplicar normas de prevención, formar equipos de seguridad y salud en el trabajo para que funcionen seguido, y crear un programa para prevenir estos problemas siguiendo las reglas del Instituto. Por último, tienen que capacitar a los trabajadores según el tipo de actividades que hagan y cumplir con lo que digan los reglamentos.
- Art. 73El Instituto (que es como la autoridad encargada de estos temas) tiene que ayudar a que se creen y trabajen bien las Comisiones de Seguridad y Salud en las oficinas del gobierno. Esas comisiones deben hacer caso a las recomendaciones que les dé el Instituto sobre cómo cuidar la salud y seguridad en el trabajo. Además, el Instituto también debe promover que se forme una Comisión Nacional y otras comisiones locales en cada estado para hablar de estos mismos temas, todas enfocadas en los trabajadores del gobierno federal. En pocas palabras, el Instituto se encarga de coordinar y echar a andar estos grupos para que todos estén más protegidos en su chamba.
- Art. 74Cada año, en el mes de febrero, se ajusta la cantidad de dinero que recibes por una pensión por incapacidad parcial o total permanente. Ese ajuste se hace con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior, que mide cómo subieron los precios de productos y servicios (inflación). Lo mismo aplica para las pensiones que reciben los familiares de un trabajador que sufrió un accidente o enfermedad por su trabajo: también se revisan y aumentan en la misma proporción. En pocas palabras, cada febrero suben las pensiones para que no pierdan su valor por la inflación.
- Art. 75Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) tienen que pagar una parte del sueldo base de los trabajadores para el seguro de riesgos de trabajo. Esa parte es del 0.75% del sueldo básico, o sea menos del uno por ciento. Este dinero lo usan para proteger a los empleados si se accidentan o enferman por su trabajo.
- Art. 76Todo trabajador tiene derecho a que le abran una cuenta individual para su ahorro del retiro, manejada ya sea por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que tú mismo elijas. Esa cuenta se compone de varias subcuentas: una para tu retiro, otra para cuando ya no puedas trabajar por edad avanzada o vejez, una para tu vivienda, otra de ahorro solidario, y también para aportaciones extra que tú o tu patrón hagan voluntariamente o a largo plazo. Si alguna vez trabajaste también en el IMSS o lo haces al mismo tiempo, todos esos ahorros de tu retiro se juntan en una sola cuenta, aunque cada parte se lleva por separado en subcuentas para identificarlas. Si trabajaste en otros sistemas de seguridad social (como en otros países o instituciones), la forma de juntar los recursos depende de los acuerdos especiales que haya entre ellos y el ISSSTE.
- Art. 77Cuando dejes de trabajar (por renuncia, despido o fin de contrato), tienes derecho a dos cosas mientras estés sin empleo. Primero, puedes seguir haciendo depósitos a tu cuenta individual de ahorro para el retiro (la famosa Afore). Segundo, puedes sacar dinero de tu subcuenta de retiro, pero solo lo que sea menor entre estos dos montos: 75 días de tu sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo total de esa subcuenta. Para hacer este retiro, debes esperar 46 días naturales desde que te quedaste sin chamba y no haber sacado dinero de ahí en los últimos 5 años. Además, tienes que comprobarlo con tus estados de cuenta y presentar la solicitud correspondiente.
- Art. 78Cuando un trabajador muere, el dinero que tenía ahorrado en su cuenta individual (como la Afore) se entrega primero a sus "beneficiarios legales", que son sus familiares con derecho a pensión por muerte según el seguro de invalidez y vida. Si esos familiares ya no pueden recibir esa pensión, el PENSIONISSSTE o la Afore le dará el saldo de la cuenta por partes iguales a los beneficiarios que el trabajador registró en el Instituto. El trabajador también puede nombrar "beneficiarios sustitutos", por si los legales no existen. Puede cambiar estos sustitutos cuando quiera, y debe hacer el trámite en el PENSIONISSSTE o en la Afore que maneje su cuenta. Si no hay ni beneficiarios legales ni sustitutos, el dinero se entregará siguiendo un orden de quién tiene más derecho, según lo dice el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Si hay alguna disputa, la resuelve el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Art. 78 BisSi un trabajador desaparece y un juez emite una "Declaración Especial de Ausencia" (un documento legal que confirma su desaparición), el dinero de su cuenta de ahorro para el retiro (su Afore) se les entregará a sus beneficiarios (las personas que él haya designado para recibir ese dinero). Todo se hará siguiendo lo que diga la resolución de esa declaración. En pocas palabras, si alguien desaparece y hay un documento oficial que lo acredita, su ahorro del fondo de retiro pasa a sus familiares o herederos.
- Art. 79Si eres una persona que ya recibe una pensión (por retiro, cesantía o vejez) y vuelves a trabajar en un empleo formal, tendrás que abrir una nueva cuenta individual en el PENSIONISSSTE o en la administradora de fondos para el retiro (AFORE) que tú elijas. Una vez al año, en el mismo mes en que empezaste a recibir tu pensión, puedes pasar el dinero ahorrado de esa nueva cuenta a la aseguradora o AFORE que te está pagando tu pensión actual. Así, ese dinero extra se suma a lo que ya recibes, ya sea como renta vitalicia (pago de por vida) o como retiros programados (pagos periódicos). La idea es que tu pensión aumente.
- Art. 80El artículo 80 dice que los trabajadores pueden sacar su dinero de retiro antes de la edad normal, pero solo si la pensión que les toque es más del 30% más alta que una pensión básica (la pensión garantizada). Para recibir esa pensión, primero deben pagar su seguro de sobrevivencia, que protege a sus familiares. Esa pensión se actualiza cada año en febrero según cuánto suban los precios (inflación). Si la pensión es más alta que esa cantidad, también pueden retirar el dinero extra de su cuenta personal, sin pagar impuestos. Además, quien se jubile así tiene derecho a seguir usando los servicios de salud del ISSSTE.
- Art. 81Si te pensionas por cesantía en edad avanzada o vejez, con el dinero que tienes ahorrado en tu cuenta del Infonavit o Afore, automáticamente se contratará un seguro para tu familia. Ese seguro se llama "de sobrevivencia" y sirve para que, si tú falleces, tus familiares directos (como esposa, hijos o padres) reciban un apoyo económico. Las reglas de este seguro las pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Funciona igual que el seguro por muerte que ya está incluido en el seguro de invalidez y vida.
- Art. 82Si sacas dinero de tu cuenta del Afore (tu ahorro para el retiro) por alguna situación permitida por la ley, tus años de trabajo cotizados se reducen en la misma proporción que el dinero que retires. Para saber cuántos años te quitan, primero dividen todo lo que tienes ahorrado entre los años que has trabajado; eso da un promedio por año. Luego, el dinero que retires lo dividen entre ese promedio, y el resultado son los años que te descuentan. En pocas palabras, si te adelantas parte de tu ahorro, también pierdes el tiempo que esos años representan para tu jubilación.
- Art. 83El dinero que tienes en tu cuenta individual del Afore es tuyo, pero con las reglas de esta ley. La parte de tu ahorro para el retiro (la subcuenta de retiro, cesantía y vejez) y la de ahorro solidario no te las pueden quitar por ninguna deuda, ni siquiera los bancos o el gobierno. En cambio, si tienes dinero en las subcuentas de ahorro voluntario o a largo plazo, solo están protegidas hasta un tope: si lo que guardaste no pasa de 20 veces el salario mínimo al año (unos 250 mil pesos en 2024) por cada una de esas subcuentas, no te lo pueden embargar; pero si tienes más de eso, lo que sobra sí te lo pueden quitar para pagar una deuda.
- Art. 84Este artículo habla de la "cesantía en edad avanzada", que es cuando te quedas sin trabajo a los 60 años o más. Para que te den una pensión por eso, necesitas haber cotizado (es decir, haber aportado al seguro) por lo menos 25 años ante el Instituto. Si ya tienes 60 años o más, estás desempleado pero no juntaste los 25 años de cotización, tienes dos opciones: puedes retirar todo el dinero que tengas en tu Cuenta Individual de un solo golpe, o puedes seguir cotizando por tu cuenta hasta completar los años que te faltan para alcanzar la pensión.
- Art. 85Cuando una persona mayor deja de trabajar por su edad (a esto se le llama "cesantía en edad avanzada"), el Instituto le tiene que dar dos cosas: una pensión (que es un dinero que recibe cada cierto tiempo) y un seguro de salud para que pueda atenderse en el hospital o con el doctor. Esto aplica siempre y cuando se cumpla con lo que dice la ley en esa parte específica.
- Art. 86El derecho a recibir la pensión por cesantía en edad avanzada empieza el día en que cumplas con los requisitos que marca la ley, pero solo si tú mismo la pides. Además, tienes que demostrar que te quedaste sin trabajo, a menos que el Instituto ya haya recibido el aviso de tu despido. En pocas palabras, no te pagan de automático: necesitas solicitarla y comprobar que estás desempleado.
- Art. 87Si eres trabajador y cumples con ciertos requisitos, puedes usar tu ahorro de la Cuenta Individual para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada. Tienes dos opciones: la primera es contratar un seguro de pensión con una aseguradora que elijas, el cual te dará una renta vitalicia (es decir, una cantidad fija cada mes de por vida) que se ajusta cada año en febrero según la inflación. La segunda opción es dejar tu dinero en el PENSIONISSSTE o en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) e ir retirando cantidades poco a poco, lo que se llama Retiros Programados. Si eliges la segunda opción, después puedes cambiarte a la primera en cualquier momento, siempre y cuando la renta mensual que te ofrezcan no sea menor a la Pensión Garantizada (una cantidad mínima que el gobierno asegura).
- Art. 88Cuando cumples los requisitos del seguro de vejez, tienes derecho a dos cosas importantes. La primera es recibir una pensión, que es un dinero que te pagan cada mes al jubilarte. La segunda es que te cubre el seguro de salud, igual que el que se explica en otra parte de esta misma ley. Básicamente, al retirarte por edad, sigues protegido con dinero y atención médica.
- Art. 89Para que puedas recibir una pensión por vejez, necesitas tener al menos 65 años cumplidos y haber cotizado (pagado cuotas) al Instituto por lo menos 25 años. Si ya tienes 65 años o más pero no juntaste los 25 años de cotización, tienes dos opciones: puedes sacar todo el dinero que tengas ahorrado en tu cuenta individual de una sola vez, o puedes seguir trabajando y cotizando hasta completar los años que te faltan para que te den la pensión.
- Art. 90Para que te den la Pensión de vejez, tú mismo tienes que pedirla (nadie la tramita por ti). Te empezarán a pagar desde el día en que dejaste de trabajar, o bien cuando se termine la pensión por riesgo de trabajo o invalidez que estabas recibiendo. Todo esto aplica solo si cumples con los requisitos del artículo anterior, como la edad y las semanas cotizadas.
- Art. 91Si cumples con los requisitos para jubilarte, puedes usar el dinero de tu cuenta de ahorro para el retiro (la que tienes en el PENSIONISSSTE o en una Afore) de dos maneras. La primera es comprar un seguro con una aseguradora para que te dé una pensión fija de por vida, que cada año de febrero se ajusta según la inflación. La segunda es dejar tu dinero donde lo tienes e ir retirando poco a poco lo que necesites, lo que se llama "retiros programados". Si eliges la segunda opción, después puedes cambiar a la primera si quieres, pero no puedes elegirla si la pensión que te daría resulta menor a la "pensión garantizada".
- Art. 92El artículo 92 dice que el gobierno te da una pensión garantizada si cumples los requisitos para jubilarte por edad avanzada o vejez. Esta pensión es de $3,034.20 pesos mensuales. Ese monto se ajusta cada año, en febrero, de acuerdo con el aumento de la inflación (Índice Nacional de Precios al Consumidor). Así, tu pensión sube un poco cada año para que no pierda su valor.
- Art. 93Si un trabajador no tiene suficiente dinero ahorrado en su cuenta individual para recibir una pensión completa o dejar una herencia a su familia, el gobierno federal le va a dar un dinero extra para completar su pensión de por vida. En este caso, el PENSIONISSSTE o la administradora de su cuenta seguirán manejando el dinero que le queda, y podrán sacar de ahí los pagos de su pensión según las reglas que ponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Art. 94El Gobierno Federal te va a ayudar a completar el dinero de tu pensión si lo que juntaste en tu ahorro individual no es suficiente. Para recibir esa ayuda, tú tienes que pedirle al Instituto (el ISSSTE) que te dé la Pensión Garantizada y demostrar que cumples con los requisitos. La Administradora de tu cuenta (la Afore) está obligada a pasarle al Instituto toda la información que le pida para revisar tu caso. Si ya se te acabaron los recursos de tu cuenta individual, la Afore debe avisarle al Instituto, y entonces el Gobierno Federal se encargará de pagar tu pensión con su propio dinero.
- Art. 95Cuando un pensionado por cesantía o vejez (edad avanzada) fallece y recibía una pensión garantizada (un apoyo mínimo del Gobierno), el Gobierno Federal puede contratar un seguro de renta (pagos periódicos) para sus familiares derechohabientes (como viuda, viudo o hijos) con la aseguradora que ellos elijan, o bien seguir pagando la pensión como antes. Si los familiares eligen la renta, deben avisar al PENSIONISSSTE o a la Administradora que pagaba la pensión sobre el fallecimiento. Luego, esa institución debe entregar los ahorros de la Cuenta Individual (el dinero guardado del pensionado) al Gobierno, y el Gobierno pone el dinero faltante para completar el pago de la renta a los familiares.
- Art. 96Si vuelves a trabajar en un empleo donde te den de alta en el IMSS o en el ISSSTE, dejarán de pagarte la Pensión Garantizada mientras estés trabajando. Tampoco puedes recibir dos pensiones de este tipo al mismo tiempo; si ya tienes una por vejez o cesantía, no te darán otra igual. En cambio, si eres familiar de un pensionado que falleció, sí puedes recibir la pensión que le correspondía aunque ya estés cobrando otra pensión diferente.
- Art. 97A cada trabajador se le va a abrir una cuenta especial de ahorro para su pensión, llamada Cuenta Individual, ya sea en el PENSIONISSSTE o en una Administradora si tú decides cambiarte. Puedes pedir mover tu cuenta de un lugar a otro, del PENSIONISSSTE a otra Administradora, o al revés, pero solo en los casos que marca la Ley de Ahorro para el Retiro.
- Art. 98Este artículo dice que cada trabajador debe tener nada más una cuenta de ahorro para el retiro, aunque trabajes en diferentes lugares o tengas distintos tipos de seguro social. Si por error tienes más de una cuenta, debes avisarle al PENSIONISSSTE o a la Administradora de tu Afore para que unifiquen tus ahorros en una sola. Cuando el PENSIONISSSTE o la misma Afore detecte que tienes varias cuentas, ellos deben juntarlas sin que tú pidas nada. Además, cada dos meses, la dependencia donde trabajes debe decirte cuánto dinero te han depositado, y también puede informarle a tu sindicato o representante.
- Art. 99Las oficinas del gobierno o las empresas públicas tienen que pagar los gastos y pérdidas que le causen a un trabajador o a su familia por no haberlo registrado en el IMSS o por no reportar su sueldo o los cambios de éste. Si por ese descuido el trabajador o sus familiares no reciben las ayudas o prestaciones que les corresponden, o les toca menos dinero de lo que deberían, la dependencia o entidad es la responsable de cubrir ese daño.
- Art. 100Puedes pedir que te descuenten hasta el 2% de tu sueldo básico para ahorrarlo en una subcuenta especial dentro de tu Afore. La dependencia o empresa donde trabajes está obligada a depositar 3.25 pesos por cada peso que tú ahorres, pero solo hasta un tope del 6.5% de tu sueldo básico. Ese dinero extra que pone tu patrón no cuenta como cuotas ni aportaciones, y se debe depositar junto con tu ahorro. Lo que juntes en esa subcuenta se maneja igual que el ahorro para tu retiro o pensión.
- Art. 101Las cuotas para tu retiro o pensión por vejez se van guardando en una subcuenta especial que está a tu nombre, dentro de tu cuenta individual. Ese dinero lo recibe y lo deposita el sistema siguiendo las reglas que pone la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es la autoridad que vigila tu ahorro para el futuro. En pocas palabras, todo lo que aportas para cuando te jubiles o quedes sin trabajo por tu edad se queda apartado en una cuenta personal que solo es tuya.
- Art. 102Este artículo habla de los pagos que se hacen para el seguro de los trabajadores del gobierno. Los trabajadores deben aportar el 6.125% de su sueldo básico. Las dependencias (oficinas donde trabajas) aportan un 2% para tu retiro y otro 3.175% para cuando te jubiles por edad o por despido. El gobierno, por su parte, pone una cantidad diaria por cada trabajador que se calcula con base en el salario mínimo de 1997, actualizada cada tres meses. Si ya eres pensionado por accidente de trabajo o invalidez, tus aportaciones se calculan sobre el monto de tu pensión. Todo ese dinero se guarda en tus subcuentas personales para el retiro o la jubilación.
- Art. 102 BisSi eres pensionado por el ISSSTE (por invalidez, vejez, retiro o riesgo de trabajo), puedes pedir un préstamo con un banco o financiera y que los pagos se descuenten directamente de tu pensión, siempre y cuando el crédito se pague en un plazo máximo de 60 meses (5 años). El descuento mensual no puede pasarse del 30% del total de tu pensión, y después de ese descuento tu pensión debe quedar al menos en el monto mínimo que marca la ley. Las instituciones que te prestan el dinero deben ponerse de acuerdo con quien te paga la pensión para hacer el descuento, y ellas mismas cubren los gastos que eso genere.
- Art. 103Este artículo dice que se va a crear un fondo especial para las pensiones de los trabajadores del gobierno, al que le pusieron el nombre de PENSIONISSSTE. Este fondo va a ser parte del ISSSTE, pero va a funcionar de manera independiente y con su propia capacidad para tomar decisiones. Va a tener la autoridad para hacer todo lo necesario para cumplir su trabajo, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, es como una caja de ahorro que maneja el gobierno para que los empleados públicos tengan su pensión.
- Art. 104El PENSIONISSSTE se encarga de dos cosas principales: primero, manejar las cuentas individuales de los trabajadores, y segundo, invertir el dinero que está en esas cuentas para que crezca, pero no toca el dinero que va para la subcuenta de la vivienda (el que se usa para tu casa). En palabras simples, ellos cuidan tu ahorro y lo hacen trabajar, excepto lo que ya está destinado a tu vivienda.
- Art. 105El PENSIONISSSTE puede hacer muchas cosas con tu cuenta de ahorro para el retiro. Por ejemplo, puede abrirla, administrarla y recibir los pagos que tú y tu patrón hacen para tu fondo de pensión, pero no toca lo de la subcuenta de vivienda. También invierte ese dinero en fondos especiales para que crezca, y puede cobrarte una comisión por manejar tu cuenta. Ese cobro no puede ser más alto que lo que cobran otras administradoras (Afores), y si les sobra dinero, pueden regresarlo a las cuentas de los trabajadores con menos ingresos. Cada seis meses deben mandarte a tu casa un estado de cuenta con todo lo que se ha depositado, las ganancias, los días que has cotizado y las comisiones que te cobraron. Además, están obligados a darte servicios de atención e información, y cuando te jubiles, deben entregar tu dinero a la aseguradora o administradora que tú o tu familia elijan para recibir tu pensión.
- Art. 106El PENSIONISSSTE tiene que operar y manejarse siguiendo las reglas que pone la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). También debe cumplir con lo que dice la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las normas generales que la Consar le aplica a todas las administradoras de ahorro. Además, los trabajadores del PENSIONISSSTE pueden recibir las mismas sanciones y responsabilidades que la ley les pone a los empleados de otras administradoras si no cumplen con su trabajo.
- Art. 107El PENSIONISSSTE tiene que hacer su presupuesto de manera que los gastos de operación solo se paguen con lo que ganan por las comisiones que cobran por administrar los ahorros del Fondo. Esto quiere decir que no pueden usar el dinero de los trabajadores para cubrir sus costos, sino que deben salir de las cuotas que ellos mismos fijan. En pocas palabras, lo que cobran por manejar los recursos es lo único que pueden usar para pagar sus gastos.
- Art. 108El dinero que necesita el PENSIONISSSTE para funcionar sale de dos lugares. Primero, de las comisiones que cobra por manejar tus ahorros en tu Cuenta Individual, pero ojo: no puede cobrar comisión por la parte que va a la subcuenta de vivienda (el dinero del Infonavit). Segundo, de cualquier otro bien o derecho que el PENSIONISSSTE llegue a tener, como cuando recibe donaciones o multas. En pocas palabras, así es como consigue lana para operar sin usar tus ahorros directos.
- Art. 109El PENSIONISSSTE tiene que crear reglas sobre cómo se invierte el dinero que administra de los trabajadores. Esas reglas deben buscar que el dinero tenga la mayor seguridad y rendimiento posible, crezca el ahorro del país y fomente inversiones a largo plazo para las pensiones. El dinero se usará para apoyar actividades productivas en México, como construir casas, producir energía, gas y petroquímicos, y hacer carreteras. Además, el PENSIONISSSTE solo puede invertir en cosas como valores, documentos o efectivo, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro.
- Art. 110El PENSIONISSSTE es manejado por un grupo de 18 personas llamado Comisión Ejecutiva. Este grupo está encabezado por el Director General del ISSSTE. Los otros miembros son: un Vocal Ejecutivo (elegido por la Junta Directiva del ISSSTE), 3 personas de la Secretaría de Hacienda, 2 del Banco de México, 1 de la Secretaría del Trabajo y 1 de la Secretaría de la Función Pública, más 9 representantes de los trabajadores. Cada miembro titular tiene un suplente (alguien de menor rango) que lo reemplaza si falta temporalmente. Quienes están en esta Comisión no pueden ser también miembros de la Junta Directiva del ISSSTE, excepto el Director General. Para ser vocal, necesitas ser mexicano, tener tus derechos civiles y políticos al corriente, y ser una persona honesta con experiencia técnica y administrativa. Estos vocales duran en su puesto mientras se los permitan, y pueden ser removidos si quien los propuso lo pide.
- Art. 111La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada dos meses. Para que una reunión sea válida, tienen que estar presentes al menos 10 personas, incluyendo al presidente, 4 representantes del gobierno federal y 5 de los sindicatos de trabajadores del gobierno. Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los asistentes está de acuerdo, y si hay empate, el presidente desempata con su voto.
- Art. 112La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores del gobierno. Ellos resuelven la mayoría de los asuntos, pero si algo es muy importante, lo tiene que decidir la Junta Directiva. También deben presentarle a esa Junta los planes de gasto, ingresos y trabajo, además de los informes financieros y de labores. Otra de sus tareas es proponer cómo invertir el dinero de las pensiones, siguiendo las reglas de la ley. Y también pueden hacer otras cosas que la Junta Directiva les encargue.
- Art. 113El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE (el encargado de manejar el fondo de pensiones de los trabajadores del gobierno) tiene estas obligaciones y poderes: puede ir a las juntas de la Junta Directiva del Instituto, pero solo para dar información, no para votar. También debe cumplir con lo que acuerden la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. Cada año, dentro de los primeros dos meses, tiene que presentar los resultados financieros y un informe de lo que se hizo el año anterior. Además, antes del último día de septiembre, debe entregar los presupuestos y planes de trabajo para el año siguiente. Por último, puede proponer al Director General quién debe ser contratado o despedido del equipo técnico y administrativo del PENSIONISSSTE.
- Art. 114El artículo habla de que, en esta parte de la ley, solo se cubren dos cosas: si un trabajador o alguien que ya recibe pensión por invalidez queda incapacitado o se muere. O sea, el seguro protege contra esos dos riesgos, pero siempre y cuando se cumplan las condiciones que la misma ley marca. En palabras más simples, si trabajas o ya tienes una pensión por invalidez y sufres un accidente o enfermedad que te deje inválido o te cause la muerte, ahí aplica la protección. Pero no cualquier caso, solo los que la ley diga exactamente cómo y cuándo.
- Art. 115Para recibir las ayudas o beneficios que menciona esta ley, tienes que haber cotizado (pagado) al seguro un cierto número de años. Ese tiempo lo cuenta el Instituto y se llama “periodo de espera”. Además, para que esos años se tomen en cuenta, deben estar cubiertos por un dictamen médico que lo avale. En palabras simples: si no has cumplido con los años mínimos de pago, no te darán el apoyo, y solo cuentan los años que un médico haya certificado.
- Art. 116Si trabajas y ganas más de lo que dice el artículo 118, el pago de tu pensión por invalidez se detiene mientras dure ese empleo. Esto no significa que la pierdas para siempre, solo se pausa. Una vez que dejes de ganar ese dinero, vuelves a recibir tu pensión normal.
- Art. 117Si tú o tus familiares tienen derecho a dos pensiones (una por este capítulo y otra por un accidente o enfermedad del trabajo), pueden cobrar ambas al mismo tiempo, pero solo si la del trabajo es por una incapacidad parcial que ya tenías antes de quedar en estado de invalidez. El tope es que la suma de las dos pensiones no pase del cien por ciento del sueldo más alto que se usó para calcularlas. Si se pasa de ese límite, se ajusta la pensión que no sea por riesgos del trabajo, o sea, la del accidente laboral no se toca.
- Art. 118Si tú como trabajador activo sufres una enfermedad o accidente que no tenga que ver con tu trabajo y te impide ganar, haciendo un trabajo similar al tuyo, más de la mitad de lo que ganabas en el último año, entonces se considera que tienes una invalidez. El Instituto es el que decide oficialmente si eres inválido. Para recibir una pensión por invalidez, necesitas haber pagado tus cuotas al Instituto al menos durante cinco años, siempre y cuando la invalidez no sea por algo relacionado con tu empleo. Pero si el Instituto determina que tu invalidez es del 75% o más, solo necesitas haber pagado cuotas durante tres años. Cuando te declaran en estado de invalidez, tienes derecho a una pensión, que puede ser temporal o definitiva, según lo que diga la ley.
- Art. 119La Pensión temporal es un apoyo económico que el Instituto te da por 2 años mientras te adaptas a tu nueva situación, pagado con los ahorros del seguro. Después de esos 2 años, la pensión se vuelve definitiva y tienes que contratar un seguro de pensión que te dé una renta mensual. Solo se puede revisar una vez al año, a menos que demuestres que tu invalidez cambió mucho. Empiezan a pagártela desde el día después de que te den de baja en el trabajo por estar incapacitado.
- Art. 120La Pensión definitiva arranca al día siguiente de que termines tu Pensión temporal, y la vas a recibir hasta que cumplas 65 años y hayas cotizado 25 años (es decir, los años que trabajaste y aportaste al seguro). Para pagarte esa pensión, se va a contratar un Seguro de Pensión con una aseguradora. En pocas palabras, en lugar de que el IMSS o el ISSSTE te paguen directamente, una compañía de seguros se encarga de darte tu dinero mes con mes.
- Art. 121Si te dan una pensión por invalidez, te tocará el 35% del sueldo promedio que ganaste en el último año antes de salir de trabajar. Esa cantidad nunca puede ser menor a lo que marca la Ley del Seguro Social, y cada febrero se ajusta según cómo haya subido la inflación. Además, el tope máximo de esta pensión es de diez veces el salario mínimo. También tendrás derecho a un aguinaldo anual, igual al que les dan a los trabajadores del gobierno, calculado sobre el monto diario de tu pensión. Puedes elegir cobrarlo de dos maneras: todo antes del 15 de diciembre, o repartido en cada mensualidad junto con tu pensión, sumando una doceava parte cada mes.
- Art. 122Cuando te jubiles por invalidez, tú mismo puedes escoger la aseguradora que te dará tu pensión para toda la vida. El Instituto (ISSSTE) calcula cuánto dinero se necesita con base en las reglas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y luego le entrega esa cantidad a la aseguradora que elegiste. La pensión que recibas debe cubrir dos cosas: tu pago mensual de pensión y los seguros de retiro, cesantía o vejez que marca la ley. Si tu pensión por invalidez termina y cumples los requisitos, puedes recibir tu pensión de vejez normal; si no los cumples, te toca una pensión mínima garantizada.
- Art. 123La aseguradora que elijas como pensionado tiene que hacer tres cosas: primero, pagarte tu pensión cada mes. Segundo, cada dos meses depositar en tu cuenta individual lo que corresponde a tu seguro de retiro, falta de empleo por edad avanzada y vejez. Y tercero, darte un aguinaldo o bono una vez al año.
- Art. 124Para que te den la Pensión por invalidez, primero tú o tus representantes legales tienen que pedirla por escrito. Luego, uno o más doctores que elija el Instituto (como el IMSS) deben examinarte y certificar que sí estás imposibilitado para trabajar. Si no estás de acuerdo con lo que digan esos doctores, tienes 30 días naturales para quejarte por escrito, y debes llevar un dictamen de otro médico especialista que apoye tu caso. Si hay diferencia entre lo que dice el Instituto y lo que dice tu médico, el Instituto te dará una lista de tres especialistas para que tú escojas a uno, y ese tercer doctor dará la decisión final. Ese resultado ya no se puede impugnar, pero aún así el Instituto puede pedirte que te hagas revisiones periódicas para ver si sigues teniendo derecho a la pensión.
- Art. 125El Artículo 125 dice que no te darán la Pensión por invalidez si te pasa algo en estas situaciones. Por ejemplo, si te lastimas estando borracho o bajo el efecto de drogas. La única excepción es que tengas receta médica y le hayas avisado a tu jefe. Tampoco te la darán si te haces daño a propósito, solo o con ayuda de alguien más. Y si te quedas incapacitado por intentar suicidarte, por una pelea en la que te metiste o por un delito que cometiste, igual no te la van a dar. Por último, si ya tenías una discapacidad antes de que te contrataran, tampoco te toca esa pensión.
- Art. 126Si estás pidiendo una pensión por invalidez o ya la tienes, tienes la obligación de ir a los chequeos médicos y seguir los tratamientos que te indique el ISSSTE. Si no lo haces, puede pasar dos cosas: si apenas estás tramitando la pensión, no te la van a dar; y si ya la estás disfrutando, te la pueden suspender, es decir, dejar de pagártela.
- Art. 127Este artículo dice que te pueden suspender la pensión por invalidez o el trámite para pedirla en dos casos: primero, si empiezas a trabajar en algún empleo o cargo; segundo, si te niegas sin una razón válida a ir a los chequeos médicos, tratamientos o estudios que te pida el Instituto (el IMSS o la institución que maneja tu pensión), o si no aceptas las medidas preventivas o curativas que te manden, a menos que tengas problemas mentales. Si te la suspenden por no cooperar con el médico, te la reanudan hasta que aceptes el tratamiento, pero no te pagan lo que dejaste de recibir durante la suspensión. Para suspender el pago, el Instituto solo necesita pedirlo por escrito a la aseguradora, y también le puede pedir que le devuelva la parte del dinero de la reserva de la pensión correspondiente al tiempo que esté suspendida.
- Art. 128Si un trabajador se recupera de la invalidez que le daba derecho a pensión, esa pensión se cancela. En ese caso, la dependencia donde trabajaba debe regresarlo a su puesto si ya puede hacerlo, o darle otro empleo con el mismo sueldo y categoría. Si el trabajador no acepta volver en esas condiciones o ya tiene otro trabajo, pierde la pensión y la aseguradora debe devolver el dinero de la reserva. Si la dependencia no lo reincorpora por su culpa, el trabajador sigue cobrando la pensión a cargo de esa dependencia, y el jefe de esa dependencia tendrá que pagar lo que se haya gastado en la pensión.
- Art. 129Si una persona trabajadora fallece por causas que no tengan que ver con su trabajo, sin importar su edad, y siempre que haya cotizado al ISSSTE por tres años o más, su muerte da derecho a que se paguen pensiones a su viuda o viudo, a sus hijos huérfanos, o a sus padres, según corresponda. También se incluye a quienes hayan firmado una unión civil con la persona fallecida, además de los matrimonios. Estas pensiones las paga una aseguradora que escoja la familia, y el ISSSTE deposita en esa aseguradora el dinero suficiente para cubrir la pensión. En caso de que la persona fallecida ya estuviera pensionada por un accidente de trabajo o por invalidez, el ISSSTE también entrega ese dinero a la aseguradora que elijan los familiares. Además, lo que la persona tenía ahorrado en su cuenta individual puede ser retirado por sus familiares de una sola vez o usarlo para contratar una pensión más alta.
- Art. 130El derecho a recibir la pensión por fallecimiento comienza desde el día después de que la persona falleció. Esto quiere decir que no te pagan por el día en que ocurrió la muerte, sino a partir del día siguiente. Así que, si alguien muere un lunes, el pago de la pensión se cuenta desde el martes. Es una regla para definir desde cuándo empiezas a recibir ese dinero.
- Art. 131Este artículo define quién tiene prioridad para recibir la pensión por fallecimiento de un trabajador o pensionado. Primero, tiene derecho la esposa o esposo (o pareja de unión civil) que quede vivo, pero si hay hijos menores de 18 años, con discapacidad que no les permita trabajar, o estudiantes de hasta 25 años sin empleo, la pensión se reparte entre el cónyuge y los hijos. Si no hay cónyuge, le toca a la pareja de hecho (concubino o concubina) que haya vivido con el trabajador los últimos 5 años o haya tenido un hijo con él, compartiendo con los hijos si los hay. Si no existen cónyuge, pareja de unión civil, concubinos ni hijos, entonces la pensión va para los padres o abuelos que hayan dependido económicamente del trabajador. Finalmente, si hay varios beneficiarios en un mismo grupo, la pensión se divide en partes iguales entre ellos y, si alguien pierde su derecho, su parte se reparte entre los demás.
- Art. 132Si un trabajador o pensionado fallece, sus familiares que dependían de él (como su esposa, hijos o padres, en ese orden) pueden recibir una pensión. Esta pensión será igual al 100% de lo que le tocaba al trabajador por incapacidad o de lo que ya recibía el pensionado, más el aguinaldo que le correspondía. Pero hay un tope: la pensión no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo.
- Art. 133Si ya se está pagando una pensión y aparecen otros familiares que también tienen derecho a recibirla, se les incluirá en el pago, pero solo les tocará su parte desde el día que entregaron su solicitud en el Instituto y no podrán reclamar el dinero que ya cobraron los primeros beneficiarios. Para esto, el Instituto le pedirá por escrito a la aseguradora que agregue a estos nuevos beneficiarios en el pago. Si dos o más personas se pelean la pensión diciendo que son esposos o pareja del trabajador o pensionado, el trámite se detendrá hasta que un juez decida quién tiene la razón; mientras tanto, los hijos sí seguirán recibiendo su parte, y se apartará una porción para quien finalmente demuestre su derecho. En el caso de que alguien pida la pensión diciendo que es esposo o pareja y ya otra persona la está cobrando por el mismo motivo, solo se le quitará la pensión a ese primer beneficiario si hay una sentencia firme de un juez que anule el matrimonio o unión civil. Si el segundo solicitante cumple con los requisitos, se le dará la pensión, pero solo desde el día que presentó su solicitud y sin poder reclamar el dinero que ya pagaron al primer beneficiario.
- Art. 134Si eres huérfano y recibes una pensión del IMSS, cuando cumplas 18 años normalmente dejas de recibirla. Pero si no puedes trabajar por una enfermedad o discapacidad física, mental o sensorial que dure mucho tiempo, la pensión se alarga todo el tiempo que estés impedido. Para eso, cada año el IMSS te hará un examen médico para ver si sigues incapacitado; si no lo compruebas, te suspenden el pago. También pueden recibir la pensión hasta los 25 años los hijos solteros que estudien secundaria, preparatoria o universidad en escuelas oficiales o reconocidas, siempre y cuando no tengan un empleo.
- Art. 135Si eres familiar de un trabajador o pensionado y recibes pensión, puedes perder ese derecho por varias razones. Por ejemplo, los hijos pierden la pensión cuando cumplen 18 años, a menos que tengan una discapacidad que les impida trabajar o estén legalmente impedidos. También, si la persona que recibe la pensión (viuda, viudo o pareja en unión civil) se vuelve a casar, se une en concubinato o firma una unión civil, pierde la pensión, pero recibe un pago único de seis meses de lo que venía cobrando. En el caso de alguien divorciado o separado legalmente de su unión civil, no puede recibir la pensión de su ex pareja, excepto si el fallecido le daba alimentos por orden judicial y no hay viudo, hijos o ascendientes con más derecho; si esa persona se vuelve a casar o vivir en pareja, también pierde la pensión. Finalmente, la pensión se acaba si el familiar que la recibe fallece.
- Art. 136El artículo dice que una persona no tendrá derecho a recibir la pensión de su esposo, esposa o pareja de unión civil si esa persona fallece antes de que hayan cumplido seis meses de casados o de haber firmado la unión civil. En pocas palabras, si llevaban menos de medio año juntos legalmente, no se hereda la pensión. Pero hay una excepción importante: si la pareja que sobrevive demuestra que tuvo hijos con la persona que falleció, entonces sí puede recibir la pensión, aunque no se haya cumplido el medio año.
- Art. 137Si una persona que recibe pensión desaparece de su casa por más de un mes sin que nadie sepa de ella, sus familiares que tienen derecho a la pensión pueden cobrarla de manera temporal. Solo necesitan comprobar que son familiares y que la persona desapareció; no tienen que hacer trámites formales de ausencia. Si después el pensionado aparece, él puede volver a cobrar su pensión y recibir la diferencia de lo que ya les pagaron a sus familiares. Pero si se confirma que el pensionado falleció, entonces la pensión se queda de forma definitiva para sus familiares.
- Art. 138Cuando una persona que recibe una pensión fallece, la aseguradora que le pagaba esa pensión debe darles a sus familiares o a quienes pagaron el funeral el equivalente a 120 días de la pensión, para cubrir los gastos del sepelio. Solo se necesita entregar el acta de defunción y un comprobante de los gastos del funeral, sin más vueltas. Si el difunto tenía dos o más pensiones, solo se toma en cuenta la más alta para calcular ese apoyo.
- Art. 139Cada año, en el mes de febrero, se actualiza el monto de las pensiones por invalidez. El ajuste se hace con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior, que es un número que mide cómo subieron los precios de todo en general (la inflación). Así, lo que pagan sube parecido a lo que subieron los precios. También las pensiones que reciben los familiares de un trabajador fallecido por este seguro se revisan y aumentan en la misma proporción cada febrero. En pocas palabras, cada año ajustan estas pensiones para que no pierdan su valor por la inflación.
- Art. 140Este artículo dice que el seguro por si te quedas inválido o falleces se paga entre tú y la dependencia o entidad donde trabajas. Cada uno pone el 0.625% de tu salario básico. O sea, si ganas 10,000 pesos, tú aportas 62.50 pesos y tu patrón aporta otros 62.50 pesos. Es una forma de dividir el costo del seguro entre ambas partes.
- Art. 141Si cambias de trabajo y pasas de una empresa del ISSSTE al IMSS (o al revés), puedes juntar tu tiempo de cotización de los dos sistemas. Un año trabajado en el ISSSTE cuenta lo mismo que 52 semanas en el IMSS. Cuando te den tu constancia de baja del ISSSTE, deben decir claramente cuántos años cotizaste, incluyendo si trabajaste menos de un año. Si trabajaste más de la mitad de un año (más de 6 meses), te lo cuentan como un año completo. Así no pierdes el tiempo que llevas cotizando si te cambias de trabajo.
- Art. 142El artículo dice que las personas que reciben pensión por retiro o por edad avanzada (como jubilados) tienen derecho a atención médica, pero solo si cotizaron (pagaron) al ISSSTE o al IMSS durante al menos 15 años en una sola institución o 24 años en total entre las dos. Si cumples con eso, la atención médica te la dará el instituto donde hayas cotizado más tiempo (el ISSSTE o el IMSS). El instituto donde cotizaste menos años tendrá que pagarle una cantidad de dinero al que te dará el servicio, para cubrir los costos médicos.
- Art. 143Si trabajas para dos o más patrones (jefes) al mismo tiempo y ambos te registran ante el IMSS, puedes recibir atención médica y servicios de salud de cualquiera de ellos. Esto aplica cuando tú cotizas (pagas una parte de tu sueldo para el seguro) en ambos trabajos al mismo tiempo. No importa que tengas dos patrones, el derecho a la atención médica no se pierde. Por ejemplo, si te enfermas, puedes ir al IMSS que te corresponda por cualquiera de tus dos trabajos.
- Art. 144Si llegas a la edad de jubilación y tienes ahorros en tu cuenta individual del trabajo, puedes pedir que ese dinero se junte para contratar tu pensión o un retiro programado, además de un seguro que proteja a tu familia. Si la pensión que te toca es más del 30% más alta que la pensión básica que da el gobierno, después de pagar el seguro para tu familia, puedes recibir el dinero que te sobre de tu cuenta como un pago único o en varias partes. Para tener derecho a esa pensión básica, necesitas haber cotizado (aportado) al menos 25 años solo en el Instituto. Si venías del IMSS y transfiriste tus semanas de cotización, y sumando todo llegas a los 25 años, también puedes recibir la pensión básica que marca la ley.
- Art. 145Si ya estás en edad de jubilarte por vejez o cesantía, puedes juntar el tiempo que hayas trabajado y cotizado al IMSS y al ISSSTE (aunque no haya sido al mismo tiempo) para alcanzar los años mínimos que se piden. Además de sumar tus semanas cotizadas, también se juntan los ahorros que tengas en tus cuentas individuales de retiro de ambos institutos. Con ese dinero se va a pagar tu pensión y, si llegara a faltar, también la de tus familiares que dependan de ti. Esto está explicado más a detalle en los artículos 141 y 148 de esta misma ley.
- Art. 146Si ya tienes derecho a pensionarte por retiro, cesantía o vejez según esta ley, y además sigues cotizando al IMSS, puedes seguir haciéndolo. Una vez al año, en el mismo mes en que conseguiste tu pensión, puedes transferir todo el dinero de tu cuenta individual (tus ahorros para el retiro) a la aseguradora, al PENSIONISSSTE o a la Afore que te esté pagando tu pensión. Al hacerlo, puedes acordar que tu pensión aumente, o puedes retirar ese dinero en un solo pago.
- Art. 147Si ya te están pagando una pensión por retiro, cesantía o vejez del Seguro Social (IMSS), no puedes pedir otra pensión igual con base en esta otra ley. Lo mismo pasa al revés: si ya recibes una pensión de esta ley, no puedes tramitar otra del IMSS del mismo tipo. Sin embargo, si cumpliste con los requisitos para ambas, sí puedes sumar los tiempos que trabajaste y, siguiendo el procedimiento del artículo anterior, aumentar el monto de la pensión que ya tienes. En pocas palabras, no puedes cobrar dos pensiones iguales al mismo tiempo, pero sí puedes juntar tus semanas cotizadas para que te paguen más en una sola.
- Art. 148Si cotizaste al mismo tiempo en el ISSSTE y en el IMSS, ese tiempo no se suma para juntar los días que necesitas para pensionarte o para recibir servicios médicos. O sea, si trabajaste en un empleo del gobierno y al mismo tiempo en uno del IMSS, los meses que cubriste en los dos lugares a la vez cuentan como un solo periodo, no como dos. Esto aplica sin importar bajo qué régimen de pensión quieras jubilarte. La ley llama a esto "periodo de cotización simultáneo": cuando pagaste tus cuotas a los dos institutos en el mismo tiempo.
- Art. 149El Instituto puede hacer acuerdos con otras instituciones de seguridad social para que puedas juntar tus semanas de cotización y ahorros, aunque hayas trabajado en diferentes lugares. Para eso, necesitan el permiso de su Junta Directiva y la opinión buena de la Secretaría de Hacienda. En esos acuerdos se definen reglas para que te cuente el tiempo trabajado y también cómo se transfieren tus ahorros de una cuenta a otra. Además, un experto llamado actuario debe revisar que todo sea justo y que el Instituto tenga suficiente dinero para pagar lo que prometa. Esto sirve para que no pierdas tus derechos si cambias de trabajo o de sistema de pensión.
- Art. 150La portabilidad significa que, si trabajaste en otro sistema de seguridad social (como el del IMSS o el ISSSTE) y juntaste derechos (como tiempo cotizado para tu pensión), puedes transferirlos al nuevo sistema de esta ley. Si una institución de seguridad social firma un acuerdo con el Instituto para aceptar esa portabilidad, debe darte un documento de baja donde diga cuántos años cotizaste y cuántas semanas equivalen. Para hacer el cálculo, cada año que cotizaste en este Instituto se considera como 52 semanas en el otro sistema. Así, tus derechos se convierten de forma justa.
- Art. 151Si trabajas para dos o más patrones al mismo tiempo, y cada uno te registra en el IMSS o en otro sistema de seguridad social (como el ISSSTE), puedes recibir atención médica y servicios de salud de los dos lados. Esto significa que no pierdes ningún derecho por tener varios empleos; al contrario, tanto un seguro como el otro están obligados a darte servicio médico si lo necesitas.
- Art. 152Si eres trabajador y llegas a la edad de jubilarte (ya sea por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez), puedes usar el dinero que tienes ahorrado en tu Cuenta Individual, así como los días que hayas trabajado y cotizado, para tramitar tu pensión. Esto aplica también si tienes un seguro o régimen de otro país con el que México tenga un convenio. El proceso para hacerlo es el mismo que explican los artículos 144 y 148 de esta ley.
- Art. 153Si ya estás recibiendo una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez de otro sistema de seguridad social con el que el ISSSTE tenga un convenio de portabilidad (es decir, que te permite mover tus derechos entre sistemas), no puedes obtener otra pensión igual por parte del ISSSTE. Lo que sí puedes hacer, en cualquier caso, es aumentar el monto de la pensión que ya tienes, siguiendo las reglas del artículo 146 de esta ley. En otras palabras, no te dan dos pensiones del mismo tipo, pero sí puedes subirle a la que ya te toca.
- Art. 154Si cambias de trabajo y pasas de estar en el IMSS a tener una cuenta en el Infonavit, puedes llevarte el dinero que hayas ahorrado en tu subcuenta de vivienda del IMSS al Infonavit. También aplica al revés: si estabas en el Infonavit y tu nuevo empleo te obliga a estar en el IMSS, puedes transferir tu ahorro de vivienda del Infonavit al IMSS. Cada instituto (IMSS e Infonavit) pone sus propias reglas para hacer ese cambio, así que tendrás que revisar cómo se hace en cada caso. En pocas palabras, tu ahorro para casa se mueve contigo cuando cambias de trabajo.
- Art. 155Si un trabajador tiene ahorros para vivienda en su cuenta del Infonavit o del Fovissste y pide un crédito de vivienda en cualquiera de esos institutos, puede pedir que esos ahorros se usen como enganche. También puede solicitar que los pagos que haga después (llamados “aportaciones”) se apliquen directo a bajar la deuda que le queda del crédito. Así, el trabajador puede usar su propio dinero ahorrado y sus aportaciones futuras para pagar más rápido su casa.
- Art. 156Si tienes un crédito de vivienda con el Infonavit o el ISSSTE y cambias de trabajo a uno donde te toca otro tipo de seguro social, no te preocupes: tus ahorros para vivienda se van a seguir usando para pagar ese crédito. Es decir, aunque cambies de régimen, el dinero que tu patrón aporta para tu casa seguirá yéndose a tu deuda. Para que esto funcione, el Infonavit y el ISSSTE pueden hacer un convenio y así pasarse tus ahorros de vivienda de uno a otro sin que tengas que hacer ningún trámite complicado.
- Art. 157El Sistema Integral de Crédito es un conjunto de préstamos que se dividen en dos tipos. Por un lado están los préstamos personales, que te prestan dinero para lo que necesites y los pagas en plazos fijos. Por otro lado, los préstamos hipotecarios, que son créditos para comprar, construir o mejorar una casa, y dejas la propiedad como garantía.
- Art. 158El Fondo de préstamos personales se arma con todo el dinero que el Instituto tiene prestado a los trabajadores (la cartera de créditos), más lo que tenía disponible hasta el último día del año anterior, más las ganancias que generen esos préstamos. Ese dinero solo se puede usar para dar nuevos préstamos personales, no para otra cosa. Además, los intereses que cobren por los préstamos y el dinero disponible no cuentan para el límite de gasto del Instituto, y todo se queda en el mismo Fondo para seguir prestando.
- Art. 159El Fondo va a empezar a funcionar con un dinero que se junta de dos partes: la cartera institucional (los ahorros o recursos que ya tenía) más lo que sobró después de usarlo, según dice el artículo anterior. También se incluyen los intereses que ese dinero haya generado. Todo junto forma el capital inicial para que el Fondo pueda operar desde el principio. En corto, es el primer montón de lana con el que arranca.
- Art. 160Cuando el dinero del Fondo no se use para préstamos personales, se debe invertir con cuidado, buscando que dé la mayor ganancia posible, que tenga el menor riesgo y que sea fácil de revisar (transparencia). El Instituto puede hacer movimientos financieros para conseguir más dinero y dar más préstamos, pero necesita el visto bueno de la Junta Directiva y de la Secretaría de Hacienda. Para esto, usará como respaldo los préstamos que ya se dieron y que la gente sigue pagando, sin tocar el presupuesto del gobierno. La Junta Directiva tiene que asegurarse de que el Fondo no pierda su valor con el tiempo.
- Art. 161El dinero que se usa para los gastos de administración del Fondo sale de los mismos recursos que tiene el Fondo, no de otra fuente. Para gastar ese dinero, cada año la Junta Directiva del Instituto tiene que aprobar un presupuesto con lo que se planea gastar. Eso quiere decir que no pueden usar el dinero en cualquier cosa, solo en lo que ya se autorizó en el presupuesto del año.
- Art. 162Este artículo explica cómo funciona el sistema de préstamos personales para trabajadores y pensionados del ISSSTE. Solo puedes pedir un préstamo si ya tienes al menos seis meses de haber entrado al régimen del Instituto. Los préstamos se entregan según el dinero disponible en el Fondo y las reglas que ponga la Junta Directiva, y hay cuatro tipos: ordinarios (hasta 4 meses de tu sueldo básico), especiales (hasta 6 meses), para bienes duraderos (hasta 8 meses) y extraordinarios por desastres naturales (sin monto fijo definido). La tasa de interés la ajustan cada tres meses, pero debe ser al menos 1.25 veces más alta que la de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días. Además, para asegurar que se pague el préstamo, se crea una reserva con la que se cubre la deuda si te quedas inválido, incapacitado, mueres o no puedes pagar, y los pagos se hacen en quincenas iguales hasta por 48 quincenas (préstamos ordinarios y especiales), 72 quincenas (bienes duraderos) o 120 quincenas (desastres naturales).
- Art. 163Las oficinas del gobierno (llamadas Dependencias y Entidades) tienen la obligación de hacer descuentos quincenales de tu sueldo para pagar los créditos que te otorgue el Instituto (como Infonavit o Fovissste), y luego deben entregar ese dinero al Instituto. También deben entregar cada quincena la lista de todos los trabajadores con la información que el Instituto pida. Si la oficina no aplica estos descuentos, tú como trabajador tendrás que pagar directamente al Instituto usando los sistemas que ellos indiquen, y además te pueden cobrar actualizaciones y recargos extra según las reglas. Si la oficina se queda con el dinero descontado y no lo entrega al Instituto, tendrá que pagarlo junto con un costo financiero extra, que está explicado en el artículo 22 de esta ley.
- Art. 164Cuando pidas un préstamo al INFONAVIT, los descuentos de tu nómina (lo que te quitan cada quincena) no pueden pasarse del 50% de tu sueldo total en efectivo. Eso incluye lo que estás pagando del préstamo, más los intereses, más cualquier otro adeudo que tengas con el Instituto, como el crédito de tu casa. En pocas palabras, no te pueden quitar más de la mitad de lo que ganas para cubrir tus deudas con el INFONAVIT. Todo esto se hace según las reglas que ponga la Junta Directiva.
- Art. 165Si un trabajador le debe dinero al Fondo de Préstamos y pide una licencia sin sueldo, renuncia o lo corren, tiene que pagar todo su adeudo en máximo 90 días. Si le toca liquidación, la dependencia o empresa donde trabajaba le retendrá el dinero que le deben para cubrir esa deuda. Si aún así queda un saldo pendiente, el Instituto hará trámites administrativos y legales para cobrarlo. Después de un año de que el trabajador se fue, si ya se intentó cobrar por medios administrativos y no se pudo, la deuda se cancela con un fondo de garantía, según las reglas del Instituto. Si el trabajador vuelve a trabajar bajo esta ley, el Instituto le descontará el adeudo actualizado para reponer ese fondo.
- Art. 166Si tienes un préstamo especial o para cosas como un refri o una tele, no te van a dar otro nuevo mientras no hayas pagado por completo el anterior. En el caso de préstamos normales, solo te los pueden renovar si ya pagaste al menos la mitad de lo que te prestaron, cubriste los abonos de ese periodo, y además liquidas la prima de la Reserva de garantía, el saldo que aún debes, y la aportación para la renovación con el nuevo crédito. Básicamente, no te renuevan si no has avanzado bien en tus pagos.
- Art. 167El Instituto va a manejar un fondo de ahorro para la vivienda de los trabajadores, que se forma con las aportaciones que pagan las dependencias del gobierno. Para ayudarle a administrar ese dinero, hay una Comisión Ejecutiva que sigue las reglas que pone la Junta Directiva. El objetivo de este fondo es prestarles a los trabajadores créditos baratos y suficientes para comprar casa, y pueden pedir hasta dos préstamos, pero el segundo solo cuando hayan pagado completo el primero. Además, el Instituto puede hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales y municipales, y también contratar servicios para que el fondo funcione mejor.
- Art. 168El dinero que usa el Fondo de la Vivienda para funcionar viene de tres fuentes. Primero, las dependencias del gobierno y sus empresas le depositan al Instituto una parte a favor de los trabajadores. Segundo, todos los bienes o derechos que el Fondo consiga, sin importar cómo los haya obtenido. Y tercero, las ganancias que genere invertir ese dinero, como intereses o rendimientos.
- Art. 169El dinero del Fondo de la Vivienda (el ahorro que tienes para tu casa) solo se puede usar para lo que dice aquí. Si trabajas en el gobierno y tienes más de 18 meses de ahorro en tu cuenta del Infonavit (el Instituto), puedes pedir un préstamo para comprar o construir tu vivienda, repararla o ampliarla, pagar deudas que debas por lo mismo, o comprar terreno para construir. Además, el Instituto puede descontar directamente a los bancos autorizados por Hacienda los préstamos que te hayan dado para esos fines. El resto del dinero se usa para pagar lo que te corresponde de tu Subcuenta de Vivienda, cubrir gastos de administración del Fondo, comprar oficinas y muebles necesarios, y todo lo relacionado con su objetivo. Así que, en pocas palabras, tu ahorro solo se destina a créditos para vivienda, a pagarte cuando corresponda, y a mantener el sistema funcionando.
- Art. 170El artículo 170 dice cómo se forma el grupo que maneja el dinero de la vivienda (la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda). Este grupo tiene 18 integrantes: el jefe del Instituto lo preside, hay un Vocal Ejecutivo que elige la Junta Directiva, y varios vocales que nombran diferentes dependencias del gobierno, como Hacienda, Desarrollo Social y Trabajo. También hay 9 vocales elegidos por los sindicatos o agrupaciones de trabajadores. Todos los nombramientos deben respetar que haya equilibrio entre hombres y mujeres (paridad de género). Además, por cada miembro principal se nombra a un suplente, que debe ser su segundo a cargo, para que lo reemplace cuando falte temporalmente.
- Art. 171Las personas que trabajan en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no pueden ser, al mismo tiempo, miembros de la Junta Directiva del Instituto, a menos que sea el Director General del Instituto, que sí puede estar en ambos lados. Tampoco pueden serlo si tienen el cargo sindical de Secretario General de la Sección que corresponda al Fondo de la Vivienda, porque eso también es incompatible. Para ser vocal (un tipo de miembro con voz y voto), necesitas ser mexicano, tener plenamente vigentes tus derechos civiles y políticos (como votar y ser votado), y ser una persona de buena reputación, con experiencia técnica y administrativa comprobada.
- Art. 172Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda trabajan mientras esté vigente su nombramiento. Las personas o grupos que los propusieron pueden pedir que los quiten del cargo cuando quieran, sin necesidad de dar razones. Esto significa que no tienen un puesto fijo por años, sino que pueden ser removidos fácilmente si quien los puso así lo decide. En pocas palabras, su permanencia en el puesto depende de la voluntad de quienes los eligieron.
- Art. 173La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda (la que toma decisiones importantes sobre el fondo de vivienda) debe juntarse a sesionar por lo menos una vez cada dos meses. Para que una sesión sea válida, tienen que estar presentes mínimo 10 de sus miembros: el Presidente de la Comisión, 4 representantes del Gobierno Federal y 5 de las organizaciones de los Trabajadores al servicio del Estado. Las decisiones se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra de los que están en la reunión), y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo o de calidad, que rompe el empate.
- Art. 174La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda es como el grupo encargado de tomar decisiones sobre el dinero de la vivienda, pero si hay un asunto muy importante, lo tiene que resolver la Junta Directiva (el grupo de arriba). Esa Junta tiene hasta 15 días para dar su respuesta después de que le pidan opinión. También, la Comisión revisa y aprueba los planes de gastos e ingresos, y se los pasa al Vocal Ejecutivo (la persona principal) para que los presente a la Junta Directiva. Además, puede proponer reglas para dar créditos de vivienda y cómo invertir el dinero. Por último, hace todo lo demás que la Junta Directiva le ordene.
- Art. 175El Vocal Ejecutivo es un puesto importante dentro del fondo de vivienda. Sus principales tareas son: ir a las juntas solo para dar información, pero sin derecho a votar; cumplir con lo que acuerden los jefes; convocar reuniones y dirigirlas cuando el Director General no esté. También tiene que entregar cada año, antes de que termine septiembre, los planes de gastos y financiamiento para el año siguiente, y presentar informes mensuales de lo que se hace. Además, propone al Director General contratar o despedir personal, y hacer todo lo demás que diga la ley.
- Art. 176Cuando pidas un crédito para comprar o construir tu casa, el dinero que tengas ahorrado en tu Subcuenta de Vivienda (como parte de tu afore) se usará como enganche o pago inicial. Mientras estés pagando ese crédito, todas las aportaciones futuras que hagan a tu favor en esa subcuenta se aplicarán directamente para reducir lo que aún debes. Si obtienes un crédito de un banco o de INFONAVIT para lo mismo, también puedes usar tu ahorro de vivienda como enganche, y las aportaciones posteriores se irán contra tu deuda. En caso de que combines créditos del Fondo de Vivienda con otra entidad, las reglas son similares: tu ahorro inicial es el enganche y los depósitos futuros bajan tu saldo pendiente.
- Art. 177El dinero que tu patrón aporta para tu fondo de vivienda se guarda en una subcuenta especial a tu nombre. Ese ahorro genera intereses, pero solo si al Instituto le sobran ganancias después de pagar sus gastos y reservas. Cada año, la Comisión Ejecutiva del fondo calcula esas ganancias usando reglas contables estrictas. Antes del 15 de diciembre, hacen un estimado de lo que sobrará el próximo año y te adelantan la mitad de esos intereses en pagos mensuales (el último día de cada mes). Ya que tengan el número exacto, a más tardar en marzo te pagan el resto. Todo esto lo publican en periódicos para que sepas cuánto se estimó y cuánto se determinó como ganancia final. Además, la Comisión debe asegurarse de que tu ahorro no pierda valor con el tiempo, usando una fórmula que mantenga su poder de compra.
- Art. 178Tienes derecho a escoger la casa (nueva o usada) que quieras comprar con el crédito del Infonavit. También puedes decidir si el contrato se maneja en UMA's o en pesos, según las reglas que ponga el Consejo del Infonavit. Si en vez de casa quieres comprar solo el terreno para construir, aplican condiciones especiales que la Comisión Ejecutiva determina, siempre siguiendo la ley y el reglamento. En pocas palabras, la decisión de cómo y en qué usar tu crédito es tuya, pero con límites establecidos.
- Art. 179Este artículo explica cómo se asignan los créditos de vivienda del Infonavit. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda decide a quién dar los préstamos, pero la Junta Directiva del Instituto tiene que dar el visto bueno. Para hacerlo, toman en cuenta varias cosas: que la vivienda sea un derecho humano, cuánta oferta y demanda hay en cada región, que el terreno no esté inflado por especulación, los servicios básicos de la zona, cuánto dinero tienes ahorrado en tu subcuenta de vivienda y desde cuándo aportas, si ya eres dueño de una casa o no, y tu sueldo (o el de tu pareja si ambos están de acuerdo). Además, solo puedes recibir este crédito dos veces en tu vida; para el segundo, debes haber pagado completamente y a tiempo el primero, y también cumplir los mismos requisitos del primer préstamo, como tener más de 18 meses de aportaciones.
- Art. 180La Junta Directiva del Instituto (que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a definir tres cosas sobre los créditos de vivienda. Primero, va a fijar el tope máximo de dinero que pueden prestar, tomando en cuenta cuánto puedes pagar. Segundo, va a decidir cómo se van a registrar las solicitudes de crédito para que sea un proceso justo, claro y sin favoritismos entre los trabajadores o pensionados que cumplan los requisitos. Tercero, va a establecer las reglas para dar créditos en UMA (una unidad de medida que se actualiza cada año) o en pesos. Todo esto se hará con el dinero que tenga disponible el Fondo, cuidando que no se gaste de más ni se pida presupuesto extra.
- Art. 181Si pides un préstamo del Infonavit para tu casa o terreno, debes saber que si vendes la propiedad o el terreno sin avisar y pedir permiso al Instituto, el préstamo se considera vencido por adelantado, es decir, te obligan a pagar todo lo que debes de un solo golpe. También pasa lo mismo si empeñas o hipotecas la casa sin autorización, o si haces algo que según tu contrato sea motivo para cancelarlo. En resumen, no puedes disponer de la propiedad ni del terreno a tu antojo mientras no termines de pagar el crédito.
- Art. 182Los créditos que te dé el Infonavit siempre van a incluir un seguro que cubre invalidez, incapacidad total permanente o muerte. Si te pasa algo así, ese seguro paga lo que debes del crédito, y tú o tus beneficiarios quedan libres de esa deuda. El costo de ese seguro lo paga el Fondo de la Vivienda, no tú. Si quieres, puedes decir por escrito al Infonavit, al momento de pedir tu crédito o después, quién va a heredar tu casa si falleces. Si después quieres cambiar a esa persona, debes pedirlo por escrito con dos testigos. El Infonavit tiene 45 días para aceptar el cambio y registrar a los nuevos beneficiarios. Si hay pleito sobre quién debe recibir la casa, el Infonavit solo cancela la deuda, pero no entrega la propiedad hasta que se resuelva. Si no designaste a nadie como beneficiario, la casa se entrega siguiendo el mismo orden que marca la ley para las pensiones por muerte del seguro de invalidez y vida (por ejemplo, primero a tu esposo(a) e hijos, luego a tus padres, etc.). Finalmente, el Fondo de la Vivienda se encarga de inscribir la casa en el Registro Público de la Propiedad a nombre de los beneficiarios, y borra cualquier deuda o límite que haya quedado a tu nombre.
- Art. 183Si un trabajador deja de trabajar para una dependencia o entidad pública y tenía un crédito de vivienda del Fondo de la Vivienda, se le dará una prórroga sin que le cobren intereses en los pagos que deba hacer, tanto del capital como de los intereses. Esta prórroga dura máximo doce meses, pero se termina antes si el trabajador vuelve a trabajar en alguna dependencia o entidad, o entra a trabajar en un lugar donde el Instituto tenga un convenio. También se considera que dejó de prestar servicios si pasa más de un año sin trabajar en ninguna dependencia o entidad, por una suspensión temporal de su nombramiento o cese, a menos que haya un juicio pendiente sobre si debe conservar su puesto. Las dependencias o entidades siguen haciendo los depósitos al Fondo de la Vivienda por los salarios de los trabajadores que tengan licencia por enfermedad (según el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) o que tengan una suspensión temporal de su nombramiento por causas específicas. Esos depósitos se detienen hasta que termina la relación de trabajo. Para aplicar este beneficio, el trabajador debe comprobar su situación ante el Instituto.
- Art. 184Si te pensionas y todavía debes dinero de un crédito de vivienda, los pagos que faltan se van a descontar directamente de tu pensión. Es decir, el Fondo de la Vivienda va a cobrar la deuda poquito a poco de lo que recibas cada mes como pensión. No te van a quitar todo de golpe, solo lo que falte por pagar. Así que no te preocupes, no tendrás que hacer pagos por separado, porque se arregla automáticamente con tu pensión.
- Art. 185Esto habla de créditos para vivienda del INFONAVIT. El monto que te prestan, los intereses y cómo pagas se definen en el contrato que firmes. Solo te cobran intereses sobre lo que debes (el saldo insoluto) a una tasa que fija la Junta Directiva, y esa tasa debe ser más baja que la que cobran los bancos para créditos de casa. Los descuentos de tu salario para pagar se acuerdan en el contrato, y siempre se calculan sobre tu sueldo base o pensión. El plazo máximo para pagar es de 30 años; después de ese tiempo, si no has terminado, el Infonavit te perdona lo que debes, a menos que hayas dejado de pagar o hayas reestructurado el crédito.
- Art. 186Si compras o construyes una casa con dinero del Fondo de la Vivienda (INFONAVIT), no pagas impuestos federales sobre ella desde el momento en que la adquieres o construyes. Esta exención aplica mientras debas el crédito, y cubre hasta el doble de lo que debes o un máximo de 10 veces el salario mínimo anual. Los contratos y documentos de estas operaciones tampoco pagan impuestos y valen como escritura pública, así que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad sin costo extra. Los gastos de este trámite se dividen a la mitad entre el INFONAVIT y tú, y el notario debe cobrarte al menos la mitad de lo que dice su tarifa oficial. Si vendes la casa o la usas para otro fin que no sea vivir en ella, pierdes estos beneficios. Además, el INFONAVIT negocia con los estados y municipios para que también te exenten de impuestos locales sobre la propiedad.
- Art. 187El Instituto no se va a meter en cómo se administra, opera o mantiene un conjunto habitacional (como un edificio de departamentos o un fraccionamiento). Tampoco va a pagar los gastos de esos conceptos, como la luz de las áreas comunes, la reparación de elevadores o el sueldo del administrador. En pocas palabras, el Instituto solo te ayuda con ciertos servicios, pero no se hace cargo de los gastos diarios ni de la organización de tu vivienda. Esa responsabilidad es completamente de los residentes o de quien administre el lugar.
- Art. 188El artículo 188 dice que tanto lo que depositan para tu vivienda como los intereses que se generan en tu subcuenta de vivienda no pagan ningún impuesto. Esto significa que no te van a cobrar impuestos sobre ese dinero, ni al momento de que lo ahorren ni cuando genere rendimientos. En otras palabras, todo lo que se acumule ahí está libre de que el SAT te cobre algo.
- Art. 189El Fondo de la Vivienda recibe dinero de aportaciones y descuentos para créditos, y ese dinero debe ir directo a una cuenta especial del Banco de México. Mientras no se use para dar créditos a los trabajadores, ese dinero tiene que invertirse en valores del Gobierno Federal o instrumentos de la Banca de Desarrollo. La Secretaría de Hacienda puede permitir invertir en otros valores si son muy seguros o si se vende la cartera del Fondo. Además, el Instituto puede tener un poco de efectivo en el banco solo para sus operaciones del día a día, pero nada más.
- Art. 190El gobierno federal, a través de las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública, va a cuidar que el dinero del Fondo de la Vivienda se use correctamente y solo para lo que dice la ley. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores va a revisar las operaciones y cuentas de ese fondo, igual que revisa a los bancos de desarrollo. También puede poner reglas para que el fondo maneje su dinero de forma segura y ordenada.
- Art. 191Las oficinas de gobierno y sus empresas deben registrar a sus trabajadores y a sus beneficiarios en el sistema de vivienda, y también tienen que hacer los pagos correspondientes al fondo y descontar una parte del salario de cada empleado. Esos pagos y descuentos se hacen cada dos meses, después de que termine el periodo, y la fecha límite para entregarlos es el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, junto con las cuotas para el seguro de retiro y vejez. Si los encargados de hacer estos pagos no los realizan a tiempo, van a recibir un castigo según las reglas que están en la parte seis de esta misma ley.
- Art. 192El dinero que está en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda es tuyo como trabajador y nunca pierdes el derecho a reclamarlo, sin importar el tiempo que pase. Si ese dinero no se usó para darte un crédito de vivienda, se debe mandar a tu afore o aseguradora para que con eso te paguen tu pensión o te lo entreguen en un solo pago, según lo que diga la ley. El ISSSTE tiene que hacer esa transferencia a más tardar dos días hábiles después de que se lo pidan. Si llegas a los 75 años y ni tú ni tus beneficiarios han pedido ese dinero, se enviará al Fondo de Pensiones para el Bienestar; pero esto no aplica si todavía estás trabajando y dado de alta en el ISSSTE.
- Art. 193El artículo 193 dice que los préstamos personales que ofrece el Instituto se pagan con un fondo especial que se creó para eso. Ese fondo es como una alcancía que solo se usa para dar esos préstamos. Así que no se toma dinero de otro lado, sino de lo que ya está apartado para ese propósito.
- Art. 194Cada vez que te pagan tu sueldo, tu patrón está obligado a apartar una parte de ese dinero para un fondo especial de vivienda. Ese fondo se forma con el 5% de tu sueldo básico, es decir, de lo que ganas antes de descuentos. Ese dinero no te lo descuentan a ti, sino que tu jefe lo aporta aparte para que después puedas acceder a un crédito o beneficio para comprar, construir o mejorar tu casa. Es como una alcancía obligatoria que tu patrón llena mes con mes para que tengas derecho a una vivienda digna.
- Art. 195El Instituto, que es el INFONAVIT, se encarga de cubrir las necesidades más importantes de los trabajadores y sus familias, siguiendo lo que dice esta Ley. Esto lo hace ofreciendo servicios que ayuden con apoyo social, como créditos para vivienda, y también protegiendo que tu dinero del salario no pierda su valor. Además, te orienta para que gastes de forma más inteligente y saludable, evitando compras de más o cosas que no te convienen. En pocas palabras, busca que tú y tu familia tengan lo básico sin que se les vaya todo el sueldo en puro consumo.