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Artículo 167 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a manejar un fondo de ahorro para la vivienda de los trabajadores, que se forma con las aportaciones que pagan las dependencias del gobierno. Para ayudarle a administrar ese dinero, hay una Comisión Ejecutiva que sigue las reglas que pone la Junta Directiva. El objetivo de este fondo es prestarles a los trabajadores créditos baratos y suficientes para comprar casa, y pueden pedir hasta dos préstamos, pero el segundo solo cuando hayan pagado completo el primero. Además, el Instituto puede hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales y municipales, y también contratar servicios para que el fondo funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores. El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 52 de 128 El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. Párrafo reformado DOF 24-03-2016, 16-12-2020 El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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