Artículo 166 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un préstamo especial o para cosas como un refri o una tele, no te van a dar otro nuevo mientras no hayas pagado por completo el anterior. En el caso de préstamos normales, solo te los pueden renovar si ya pagaste al menos la mitad de lo que te prestaron, cubriste los abonos de ese periodo, y además liquidas la prima de la Reserva de garantía, el saldo que aún debes, y la aportación para la renovación con el nuevo crédito. Básicamente, no te renuevan si no has avanzado bien en tus pagos.
Texto oficial
Artículo 166. No se concederán nuevos préstamos especiales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la Reserva de garantía, cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito. Sección II Del Crédito para Vivienda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.