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Artículo 190 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública, va a cuidar que el dinero del Fondo de la Vivienda se use correctamente y solo para lo que dice la ley. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores va a revisar las operaciones y cuentas de ese fondo, igual que revisa a los bancos de desarrollo. También puede poner reglas para que el fondo maneje su dinero de forma segura y ordenada.

Texto oficial

Artículo 190. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.