Artículo 191 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno y sus empresas deben registrar a sus trabajadores y a sus beneficiarios en el sistema de vivienda, y también tienen que hacer los pagos correspondientes al fondo y descontar una parte del salario de cada empleado. Esos pagos y descuentos se hacen cada dos meses, después de que termine el periodo, y la fecha límite para entregarlos es el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, junto con las cuotas para el seguro de retiro y vejez. Si los encargados de hacer estos pagos no los realizan a tiempo, van a recibir un castigo según las reglas que están en la parte seis de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades: I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario. El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.