Artículo 192 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que está en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda es tuyo como trabajador y nunca pierdes el derecho a reclamarlo, sin importar el tiempo que pase. Si ese dinero no se usó para darte un crédito de vivienda, se debe mandar a tu afore o aseguradora para que con eso te paguen tu pensión o te lo entreguen en un solo pago, según lo que diga la ley. El ISSSTE tiene que hacer esa transferencia a más tardar dos días hábiles después de que se lo pidan. Si llegas a los 75 años y ni tú ni tus beneficiarios han pedido ese dinero, se enviará al Fondo de Pensiones para el Bienestar; pero esto no aplica si todavía estás trabajando y dado de alta en el ISSSTE.
Texto oficial
Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores. En caso de que dichos recursos no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-04-2024 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 60 de 128 A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. En caso de que el trabajador cumpla setenta y cinco años sin que éste y, en su caso, sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024 Sección III Régimen Financiero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.