Artículo 193 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 193 dice que los préstamos personales que ofrece el Instituto se pagan con un fondo especial que se creó para eso. Ese fondo es como una alcancía que solo se usa para dar esos préstamos. Así que no se toma dinero de otro lado, sino de lo que ya está apartado para ese propósito.
Texto oficial
Artículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.