- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que te pagan tu sueldo, tu patrón está obligado a apartar una parte de ese dinero para un fondo especial de vivienda. Ese fondo se forma con el 5% de tu sueldo básico, es decir, de lo que ganas antes de descuentos. Ese dinero no te lo descuentan a ti, sino que tu jefe lo aporta aparte para que después puedas acceder a un crédito o beneficio para comprar, construir o mejorar tu casa. Es como una alcancía obligatoria que tu patrón llena mes con mes para que tengas derecho a una vivienda digna.
Texto oficial
Artículo 194. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico. CAPÍTULO X De los Servicios Sociales y Culturales Sección I Servicios Sociales
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