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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que te pagan tu sueldo, tu patrón está obligado a apartar una parte de ese dinero para un fondo especial de vivienda. Ese fondo se forma con el 5% de tu sueldo básico, es decir, de lo que ganas antes de descuentos. Ese dinero no te lo descuentan a ti, sino que tu jefe lo aporta aparte para que después puedas acceder a un crédito o beneficio para comprar, construir o mejorar tu casa. Es como una alcancía obligatoria que tu patrón llena mes con mes para que tengas derecho a una vivienda digna.

Texto oficial

Artículo 194. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico. CAPÍTULO X De los Servicios Sociales y Culturales Sección I Servicios Sociales

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 60) ↗

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