Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/154
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias de trabajo y pasas de estar en el IMSS a tener una cuenta en el Infonavit, puedes llevarte el dinero que hayas ahorrado en tu subcuenta de vivienda del IMSS al Infonavit. También aplica al revés: si estabas en el Infonavit y tu nuevo empleo te obliga a estar en el IMSS, puedes transferir tu ahorro de vivienda del Infonavit al IMSS. Cada instituto (IMSS e Infonavit) pone sus propias reglas para hacer ese cambio, así que tendrás que revisar cómo se hace en cada caso. En pocas palabras, tu ahorro para casa se mueve contigo cuando cambias de trabajo.

Texto oficial

Artículo 154. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley podrán transferir al Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva. Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 154 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, explicado | Precedente Legal