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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador tiene ahorros para vivienda en su cuenta del Infonavit o del Fovissste y pide un crédito de vivienda en cualquiera de esos institutos, puede pedir que esos ahorros se usen como enganche. También puede solicitar que los pagos que haga después (llamados “aportaciones”) se apliquen directo a bajar la deuda que le queda del crédito. Así, el trabajador puede usar su propio dinero ahorrado y sus aportaciones futuras para pagar más rápido su casa.

Texto oficial

Artículo 155. Los Trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen del Instituto o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su Cuenta Individual conforme al régimen de los dos institutos antes citados, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las Aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 49) ↗

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