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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un crédito de vivienda con el Infonavit o el ISSSTE y cambias de trabajo a uno donde te toca otro tipo de seguro social, no te preocupes: tus ahorros para vivienda se van a seguir usando para pagar ese crédito. Es decir, aunque cambies de régimen, el dinero que tu patrón aporta para tu casa seguirá yéndose a tu deuda. Para que esto funcione, el Infonavit y el ISSSTE pueden hacer un convenio y así pasarse tus ahorros de vivienda de uno a otro sin que tengas que hacer ningún trámite complicado.

Texto oficial

Artículo 156. Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos. Capítulo IX Del Sistema Integral de Crédito Sección I Préstamos Personales

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 49) ↗

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