Artículo 153 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya estás recibiendo una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez de otro sistema de seguridad social con el que el ISSSTE tenga un convenio de portabilidad (es decir, que te permite mover tus derechos entre sistemas), no puedes obtener otra pensión igual por parte del ISSSTE. Lo que sí puedes hacer, en cualquier caso, es aumentar el monto de la pensión que ya tienes, siguiendo las reglas del artículo 146 de esta ley. En otras palabras, no te dan dos pensiones del mismo tipo, pero sí puedes subirle a la que ya te toca.
Texto oficial
Artículo 153. El Pensionado que goce de una Pensión equivalente a la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo un régimen de seguridad social con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, no podrá obtener una Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley, en LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 49 de 128 ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 146 de esta ley. Sección III De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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