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Artículo 152 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres trabajador y llegas a la edad de jubilarte (ya sea por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez), puedes usar el dinero que tienes ahorrado en tu Cuenta Individual, así como los días que hayas trabajado y cotizado, para tramitar tu pensión. Esto aplica también si tienes un seguro o régimen de otro país con el que México tenga un convenio. El proceso para hacerlo es el mismo que explican los artículos 144 y 148 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 152. Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta Ley o en un seguro o régimen equivalente con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán aplicar los recursos de su Cuenta Individual y periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos 144 y 148 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.