Artículo 151 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para dos o más patrones al mismo tiempo, y cada uno te registra en el IMSS o en otro sistema de seguridad social (como el ISSSTE), puedes recibir atención médica y servicios de salud de los dos lados. Esto significa que no pierdes ningún derecho por tener varios empleos; al contrario, tanto un seguro como el otro están obligados a darte servicio médico si lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 151. Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.