Artículo 150 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La portabilidad significa que, si trabajaste en otro sistema de seguridad social (como el del IMSS o el ISSSTE) y juntaste derechos (como tiempo cotizado para tu pensión), puedes transferirlos al nuevo sistema de esta ley. Si una institución de seguridad social firma un acuerdo con el Instituto para aceptar esa portabilidad, debe darte un documento de baja donde diga cuántos años cotizaste y cuántas semanas equivalen. Para hacer el cálculo, cada año que cotizaste en este Instituto se considera como 52 semanas en el otro sistema. Así, tus derechos se convierten de forma justa.
Texto oficial
Artículo 150. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley. Los institutos de seguridad social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los Trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas. Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo, se considerará por un año de cotización del Instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.