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Artículo 149 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con otras instituciones de seguridad social para que puedas juntar tus semanas de cotización y ahorros, aunque hayas trabajado en diferentes lugares. Para eso, necesitan el permiso de su Junta Directiva y la opinión buena de la Secretaría de Hacienda. En esos acuerdos se definen reglas para que te cuente el tiempo trabajado y también cómo se transfieren tus ahorros de una cuenta a otra. Además, un experto llamado actuario debe revisar que todo sea justo y que el Instituto tenga suficiente dinero para pagar lo que prometa. Esto sirve para que no pierdas tus derechos si cambias de trabajo o de sistema de pensión.

Texto oficial

Artículo 149. El Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con Entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente ley, mediante los cuales se establezcan: I. Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida, y II. Mecanismos de traspaso de recursos de las Subcuentas que integran la Cuenta Individual. Los convenios de portabilidad a que se refiere esta Sección establecerán el tratamiento que se dará, en su caso, a los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la suficiencia de las Reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.