Artículo 148 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cotizaste al mismo tiempo en el ISSSTE y en el IMSS, ese tiempo no se suma para juntar los días que necesitas para pensionarte o para recibir servicios médicos. O sea, si trabajaste en un empleo del gobierno y al mismo tiempo en uno del IMSS, los meses que cubriste en los dos lugares a la vez cuentan como un solo periodo, no como dos. Esto aplica sin importar bajo qué régimen de pensión quieras jubilarte. La ley llama a esto "periodo de cotización simultáneo": cuando pagaste tus cuotas a los dos institutos en el mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el Trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 48 de 128 Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren Cuotas y Aportaciones correspondientes al Trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del Seguro Social. Sección II De la Transferencia de Derechos al Instituto provenientes de otros Institutos de Seguridad Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.