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Artículo 147 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ya te están pagando una pensión por retiro, cesantía o vejez del Seguro Social (IMSS), no puedes pedir otra pensión igual con base en esta otra ley. Lo mismo pasa al revés: si ya recibes una pensión de esta ley, no puedes tramitar otra del IMSS del mismo tipo. Sin embargo, si cumpliste con los requisitos para ambas, sí puedes sumar los tiempos que trabajaste y, siguiendo el procedimiento del artículo anterior, aumentar el monto de la pensión que ya tienes. En pocas palabras, no puedes cobrar dos pensiones iguales al mismo tiempo, pero sí puedes juntar tus semanas cotizadas para que te paguen más en una sola.

Texto oficial

Artículo 147. El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.