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Artículo 146 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ya tienes derecho a pensionarte por retiro, cesantía o vejez según esta ley, y además sigues cotizando al IMSS, puedes seguir haciéndolo. Una vez al año, en el mismo mes en que conseguiste tu pensión, puedes transferir todo el dinero de tu cuenta individual (tus ahorros para el retiro) a la aseguradora, al PENSIONISSSTE o a la Afore que te esté pagando tu pensión. Al hacerlo, puedes acordar que tu pensión aumente, o puedes retirar ese dinero en un solo pago.

Texto oficial

Artículo 146. Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Administradora que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.