Artículo 145 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya estás en edad de jubilarte por vejez o cesantía, puedes juntar el tiempo que hayas trabajado y cotizado al IMSS y al ISSSTE (aunque no haya sido al mismo tiempo) para alcanzar los años mínimos que se piden. Además de sumar tus semanas cotizadas, también se juntan los ahorros que tengas en tus cuentas individuales de retiro de ambos institutos. Con ese dinero se va a pagar tu pensión y, si llegara a faltar, también la de tus familiares que dependan de ti. Esto está explicado más a detalle en los artículos 141 y 148 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 145. Los Trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización no simultáneos al IMSS y al Instituto, en los términos de lo previsto por los artículos 141 y 148 de la presente ley, a efecto de cumplir con el mínimo de años de cotización requerido. En este caso, además de sus periodos de cotización, se sumarán los recursos acumulados en sus Subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, constituidas bajo los dos regímenes mencionados, para integrar el monto con el que se financiará su Pensión y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.